domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 9

La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

PACTO DE ESTADO PARA LA REFORMA DE LA JUSTICIA FIRMADO EL 28 DE MAYO DE 2001, que elabora la CARTA, aprobada por unanimidad como proposición no de ley por el Congreso de los Diputados el 16 DE ABRIL DE 2002.
Se divide en:
  • 1º PARTE: Justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante el ciudadano y ágil y tecnológicamente avanzada.
  • 2º PARTE: Protección a las víctimas del delito, menores, discapacitados e inmigrantes.
  • 3º PARTE: Conducta deontológicamente correcta, cliente informado y justicia gratuita de calidad.
  • PARTE FINAL: Exigibilidad de los derechos de esta carta.

JUSTICIA TRANSPARENTE

  • Derecho a recibir información general y actualizada:
    • Oficinas de Atención al Ciudadano
    • Información de los horarios (lugar visible en las sedes).
  • Derecho a la información sobre el estado, actividad y asuntos tramitados y pendientes.
  • Derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes mediante un sistema electrónico accesible.
  • Conocer el contenido de los procesos en los que se tenga un interés legítimo.

JUSTICIA COMPRENSIBLE

  • Términos sencillos y comprensibles.
  • Lenguaje comprensible.
  • Sentencias comprensibles (especialmente cuando no existen abogados o procuradores)
  • Formularios gratuitos necesarios para el ejercicio de los derechos.

JUSTICIA ATENTA CON EL CIUDADANO

  • Atendido de forma respetuosa.
  • Puntualidad en las actuaciones judiciales.
  • Comparecencia lo menos gravosa posible (concentrar en un solo día las actuaciones, etc.)
  • Protección de los testigos.
  • Derecho a conocer la identidad y categoría del funcionario.
  • Derecho a ser atendido personalmente por el Juez o Secretario.
  • Derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde.
  • Derecho a usar la lengua oficial que escoja.

JUSTICA RESPONSABLE ANTE EL CIUDADANO

  • Derecho a formular reclamaciones, quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia: contestación dentro del plazo de 1 mes.
  • Derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

JUSTICIA AGIL Y TECNOLÓGICAMENTE AVANZADA

  • Derecho a que resuelvan los asuntos que le afecten dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.
  • A que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.
  • Derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia…

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

  • Medidas para que la víctima no coincida con el agresor.
  • Derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada.

PROTECCIÓN DEL MENOR

  • Videoconferencias.
  • Derecho a ser oído.

PROTECCIÓN DISCAPACITADOS

  • Derecho a utilizar interprete

PROTECCIÓN INMIGRANTES

  • Protección adecuada
  • Ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Admón. Pública.

CONDUCTA DEONTOLÓGICAMENTE CORRECTA

  • Derecho a denunciar ante el Colegio de Abogados o Procuradores.
  • Derecho a conocer si el Abogado o Procurador ha sido sancionado.

CLIENTE INFORMADO

  • Coste aproximado y forma de pago.Entregar al cliente copia de todos los escritos y resoluciones.
  • Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados.
  • Informar sobre la condena en costas; Los Colegios elaborarán un estudio sobre la cuantía media, que actualizarán periódicamente.

JUSTICIA GRATUITA DE CALIDAD

Derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un procurador cuando tengan legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, Estatuto General de los Procuradores.
Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio.

EFICACIA DE LA CARTA

El Congreso, a través de la Comisión de Justicia e Interior que elaborará una memoria anual al CGPJ.

DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA

1.- NORMATIVA QUE FUNDAMENTA EL DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA

  • Constitución Española: Artículos 24 y 119.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Artículo 20.
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Las características de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita son:
  • Sistema legal único: la ley viene a unificar en sí misma el nuevo sistema legal de justicia gratuita, regulando un sistema único, concentrado en una sola norma.
  • Nuevos beneficios: asesoramiento y orientación previa, asistencia pericial, reducción del coste de los documentos notariales, etc.
Desjudicialización del procedimiento: reconocimiento del derecho como una actividad esencialmente administrativa.

2.- OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la CE y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
Para el desarrollo de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, inicialmente mediante Real Decreto 2103/1996, y posteriormente mediante Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que será de aplicación general al reconocimiento por la Administración General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional o en el territorio de una CCAA que no haya recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.

3.- ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

La Ley diferencia entre aquellas personas a las que se les reconoce el derecho en todo caso, es decir, por ley y con independencia de sus recursos económicos, y aquellas otras que para tener derecho a que se les reconozca el beneficio deberán acreditar insuficiencia de recursos para litigar.

A) Personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita por medio de reconocimiento legal

  • Personas físicas: trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, y para los litigios que sobre materia de seguridad social se sustancien en el orden contencioso-administrativo.
  • Personas jurídicas: las Entidades Gestores y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso: La Cruz Roja: Asociaciones de Consumidores y Usuarios: Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

B) Personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita si acreditan insuficiencia de recursos para litigar. Reconocimiento por declaración administrativa.

Personas físicas:
  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • En el orden contencioso, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • Las personas declaradas víctimas del terrorismo que acrediten insuficiencia de recursos, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.
  • En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil tendrán derecho a la asistencia gratuita exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.
Personas jurídicas:
  • Asociaciones de utilidad pública.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

4.- PRESUPUESTOS LEGALES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO POR LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Tres son los requisitos que han de concurrir en los solicitantes del beneficio para que se les reconozca el derecho:
  1. Insuficiencia de recursos para litigar.
  2. Litigar por derechos propios.
  3. Sostenibilidad de la pretensión jurídica. No será necesaria en el orden penal y respecto de los condenados.
Insuficiencia de recursos para litigar
El solicitante tendrá que aportar una serie de documentos que acrediten sus posibilidades económicas.
Sin embargo, hay varios supuestos en que la acreditación de carencia de recursos no tiene por qué ser previa a la prestación de asistencia jurídica:
  • No será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos.
  • Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas de terrorismo, lo acrediten previamente.
Personas físicas
Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos por unidad familiar, no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Sin embargo, los medios económicos podrán ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley. Tener una vivienda habitual no constituirá obstáculo para el reconocimiento del derecho, a no ser que sea suntuaria.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras análogas, objetivamente evaluadas, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites inicialmente previstos por la ley, no excedan del cuádruplo del IPREM.
Personas jurídica
Se entenderá que hay insuficiencia de recursos, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
Litigar por derechos propios
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
Insostenibilidad de la pretensión
  1. a)Alegaciones de insostenibilidad de la pretensión
    Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los 15 días siguientes a su designación, si no se pronuncia en ese plazo éste queda obligado a asumir la defensa.
  2. b)Tramitación del incidente
    Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Si el colegio de Abogados o Ministerio Fiscal estimara defendible la pretensión se asignara otro abogado para quien será obligatoria la defensa, si por el contrario estiman indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.
  3. c)Insostenibilidad vía recurso
    El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso de la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión. En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.
Obligaciones profesionales
Solo en el orden penal podrán los Abogados designados excusarse de la defensa (será apreciados por los Decanos de los Colegios). La excusa deberá formularse en el plazo de 3 días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de 5 días desde su presentación.

5.- CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO Y SU EXTENSIÓN TEMPORAL

A) Prestaciones incluidas

  • Asesoramiento jurídico previo, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Asistencia al detenido.
  • Defensa y representación, cuando la intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  • Anuncios y edictos, que preceptivamente deban publicarse.
  • Depósitos judiciales: exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial.
  • Obtención de copias y testimonios.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios de Notarios y Registradores: si el interesado acredita ingresos por debajo del IPREM estará exento del pago de los derechos arancelarios.

B) Extensión temporal del derecho

En la misma instancia procesal, la asistencia jurídica gratuita se extiende a todos los trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
Con lo que respecta a instancias judiciales posteriores, se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia.
Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Juzgado o Tribunal, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejerciente en dicha sede.

C) Supuestos de insuficiencia económica sobrevenida

Con carácter general el demandante deberá solicitar el reconocimiento del derecho antes de presentar la demanda y el demandado antes de formular la contestación.
No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.
En la segunda instancia, cuando el actor o el demando pretendan el reconocimiento del derecho sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar que las circunstancia y condiciones sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad.

6.- COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO: LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

A) Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

  1. Comisión Central: En relación con los juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado, una Comisión Central dependiente de la Administración General del Estado.
  2. Comisiones Territoriales: En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho. No obstante, el órgano competente en la CCAA podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión.

B) Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

  1. Composición de la Comisión Central: Estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del de Procuradores de Madrid, o quienes ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente al Grupo A, que además actuará como secretario.
  2. Composición de las Comisiones territoriales: Estarán integradas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del TSJ o de la Audiencia Provincial e integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y del de Procuradores, o el que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones Públicas de las que dependen. El órgano de la CCAA determinará cuáles de sus integrantes desempeñaran la presidencia y la secretaria. En las Comisiones dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración Pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente al grupo A, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio del que se trate. En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos. Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias lo aconsejen podrán crearse Delegaciones de la Comisión Provincial, con la composición y ámbito que reglamentariamente se determine.

C) Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

El funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
El Ministerio de Justicia prestará soporte administrativo y el apoyo técnico necesario.
Los Colegios de Abogados y de Procuradores podrán a disposición de las Comisiones, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones.

D) Procedimiento para el reconocimiento del derecho

1.Solicitud del derecho
El reconocimiento del derecho se instará por los solicitantes:
  • Ante el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o tribunal, o
  • Ante el juzgado de su domicilio. En este caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.
Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes. En este caso, si se acreditara que los ingresos y haberes de cada uno no sobrepasan el doble del IPREM, se procederá a nombrar abogado y, en su caso, procurados de oficio. Si se acreditara que los ingresos y haberes de cada uno superan el doble del IPREM pero no alcanzan el cuádruplo, la Comisión podrá determinar cuáles de los beneficios establecidos se otorgarán a los solicitantes.
2.Requisitos de la solicitud
En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar:
  • La situación económica del interesado y de su unidad familiar.
  • Sus circunstancias personales y familiares.
  • La pretensión que se quiere hacer valer, y
  • La parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
3.Subsanación de deficiencias
Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud, lo comunicará al interesado para que la complete en el plazo de 10 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición.
4.Designaciones provisionales y traslados
Si el peticionario cumple las condiciones legales, el Colegio de Abogados procederá en el plazo máximo de 15 días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de 3 días, se designó procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales efectuados, se dará traslado en el plazo de 3 días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de verificación y resolución.
Si el peticionario no cumple las condiciones legales, el Colegio de Abogados notificará en el plazo de 5 días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y trasladará la solicitud a la Comisión.
Si el Colegio de Abogados no dicta resolución en el plazo de 15 días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al Colegio ordenando, al mismo tiempo, la designación provicional de abogado y procurador, y seguirá, posteriormente, el procedimiento fijado para verificar si procede o no la estimación de la solicitud.
5.Efectos de la solicitud sobre el proceso judicial
La regla general es no suspensión del proceso. No obstante, a fin de evitar la indefensión, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho, o la designación provisional de abogado y procurador.
En cuanto a los plazos, la regla general, es que la solicitud no interrumpe los plazos de prescripción. No obstante, cuando la presentación de la solicitud se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, simpre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante abogado de oficio.
Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante del reconocimiento o denegación del derecho, o desde la designación de abogado de oficio y, en todo caso, en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que la petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazo, el órgano judicial que conozca la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legales previstos, con todas sus consecuencias.
6.Resolución y notificación
Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados, la Comisión podrá requerir a la AEAT la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario, también podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.
La Comisión, una vez efectuadas las comprobaciones, dictará resolución, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión, reconociendo o denegando el derecho. Dicha resolución se notificará en el plazo común de 3 días al solicitante, al Colegio de Abogados y de Procuradores, y a las partes interesadas. También se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
Si existe resolución previa del Colegio de Abogados, y la Comisión no resuelve en el plazo de 30 días, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio.
Si no existe resolución expresa previa del Colegio de Abogados, y la Comisión no resolviera, el silencio será positivo, procediendo a petición del interesado el juez o tribunal, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios a la designación provisional de abogado y procurador, en su caso.
7.Efectos de la resolución
Si estima la pretensión, implicará la confirmación de las designaciones provisionales.
Si desestima la pretensión, las designaciones quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.
8.Revocación del derecho
La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.
La revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.
9.Impugnación de la resolución dictada por la CAJG
La impugnación, donde no será preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla. El recurso se presentará ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
El secretario remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente, al juzgado o tribunal competente o al juez decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito, el juez o tribunal citará a comparecencia a las parte y al Abogado del Estado o al letrado de la CCAA correspondiente, dentro de los 8 días siguientes y, tras oírles y practicar la prueba que estime conveniente en el plazo de los 5 días siguientes, dictará auto en el plazo de 5 días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada. En el auto podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temerario, una sanción de 30,05 a 300,51 euros. Contra el auto dictado por el juez o tribunal no cabrá recurso alguno.

E) Requerimiento judicial para la designación de abogado y procurador

Si el órgano judicial estimara que fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador.
Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible, tramitándose a continuación la solicitud.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula dos supuestos en que la designación provisional de abogado y procurador se efectúa por el tribunal:
  • Juicios de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración del plazo fijado contractualmente.
  • Juicios rápidos civiles. En este caso, la designación se efectuará a favor de los profesionales asignados para la fecha en que haya de celebrarse la vista o comparecencia señala, de acuerdo con un turno especial de asistencia establecido al efecto por los Colegios.

F) Designación de abogado y procurador de oficio

El reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita llevará consigo la designación de abogado y, en su caso, de procurador, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en que se halle inscrito.
Quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión y a los correspondientes Colegios y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho.
Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones hasta la terminación del proceso, incluida la ejecución, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los 2 años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa, para ello deberá concurrir un motivo personal y justo. La excusa deberá formularse en el plazo de 3 días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de 5 días desde su presentación.
Cuando un abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión, deberá comunicarlo a la Comisión, dentro de los 15 días siguientes a su designación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el abogado pida su interrupción por falta de documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.
Solicitada por el abogado la interrupción del plazo, por falta de documentación, la Comisión requerirá al interesado para que la presente en un plazo máximo de 10 días. Si no la presenta en ese plazo, la Comisión archivará la solicitud. Si la Comisión estima que la documentación con la que cuenta el abogado es suficiente, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formular la insostenibilidad de la pretensión. Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal, cuando el dictamen del Colegio, coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se emitirá en el plazo de 6 días.
Si el Colegio o el Ministerio Fiscal estimaren defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado, para quien será obligatoria la defensa.

G) Pronunciamiento sobre costas en la sentencia. Reintegro económico.

Cuando en la sentencia. se condene en costas al beneficiario del derecho, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contrario, si dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del IPREM, o si hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho.
Cuando la sentencia no contenga pronunciamiento sobre costas, venciendo en el pleito el beneficiario deberá éste pagar las costas causadas en su defensa siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

EL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

¿En qué consiste?

Es un proyecto destinado a conseguir una mayor transparencia de los procedimientos judiciales, reforzando los principios de independencia, imparcialidad, competencia, accesibilidad, eficacia, duración razonable en las tramitaciones, calidad, previsibilidad, igualdad y responsabilidad. Se trata de garantizar una adecuada correspondencia entre el coste y el rendimiento del servicio público.
Puntos Fundamentales:
  • Dotación de medios estadísticos adecuados que permitan obtener datos válidos sobre la actividad judicial y su calidad.
  • Identificación precisa de todas las instalaciones y equipos de trabajo de la Administración de Justicia en el Estado, las Comunidades Autónomas, provincias y partidos judiciales. Se trata con ello de evaluar su idoneidad para la implantación eficiente de la nueva Oficina Judicial, que deberá contar con infraestructuras adecuadas, tanto para los profesionales como para los ciudadanos usuarios del servicio.
  • Mejora del lenguaje empleado en el entorno judicial para conseguir una mejor comunicación con el ciudadano.

Origen

En la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 22 de abril de 2002, se reclama la aplicación de los principios de transparencia, información y atención adecuada a los usuarios de la Justicia. En su preámbulo se señala que en el siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta, que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.
En el texto de la Carta, se explicita que “el ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España”. Y se añade que “el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial, canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia”.

Objetivos

Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial.

  • Establecer un sistema razonable para que los profesionales y ciudadanos puedan conocer el estado de los procedimientos que les afecten.
  • Posibilidad de consultar las fechas y horas de los juicios a que deban asistir.
  • Proporcionar a los juzgados información sobre su propia actividad, dotándoles, además, de medios para comparar esa actividad con la de otros órganos de su mismo orden jurisdiccional y partido judicial.
  • Dotar a las fiscalías de esa misma información sobre su propia actividad y del resto de fiscalías de, al menos, su mismo Tribunal Superior de Justicia.

Implantación de nuevos criterios que faciliten la gestión de la administración judicial.

Para ello se abordarán distintos aspectos:
  1. Cotejar los tiempos medios de duración de los procedimientos en relación a otros procesos similares y a los plazos legalmente establecidos.
  2. Conocer el volumen de actividad de cada juez en los órganos de la misma clase de un mismo partido judicial, y en general.
  3. Identificar las resoluciones más recurridas y revocadas por la instancia superior.
  4. Instaurar un sistema adecuado para la evaluación del desempeño de la tarea de los jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás funcionarios de la Administración de Justicia.
  5. Identificar los posibles puntos críticos en la organización de la Oficina judicial, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial y los Secretarios de Gobierno puedan programar razonablemente sus inspecciones con criterios judiciales.
  6. Identificar los posibles puntos críticos en el trabajo de las fiscalías para programar los trabajos de la Inspección Fiscal.
    Contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas adecuadas, a través de la introducción de datos estadísticos fiables sobre los procesos judiciales (litigios más relevantes de cada orden jurisdiccional, sanciones más comunes y tipología de los autores, entre otros parámetros).Contribuir a la planificación de la planta de nuevos órganos judiciales o a las modificaciones de la demarcación, así como de los nuevos órganos del Ministerio Fiscal.Asimismo, se podría contribuir a la planificación de medios personales y materiales por cada Administración pública competente.

    Actuaciones

    • Puesta en funcionamiento de Oficinas de Atención al Ciudadano que permitan recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y sobre el estado de los procedimientos judiciales
    • Ofrecer a los ciudadanos un servicio público judicial de mayor agilidad, calidad y eficacia, a través de métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. Se trata de propiciar también, a través de los aplicaciones tecnológicas, que los ciudadanos puedan formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justicia y exigir, en caso necesario, posibles reparaciones
    • Facilitar a los ciudadanos información continua y transparente sobre el estado de los asuntos tramitados y pendientes, así como el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea, y de los documentos y archivos judiciales que no tengan carácter reservado
    • Ofrecer a los ciudadanos una Justicia comprensible, con un lenguaje inteligible, tanto en las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos como en las sentencias y demás resoluciones judiciales.

    Instrumentos

    Establecimiento de una nueva Estadística Judicial, con la constitución de la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el mejoramiento en la captación y explotación de datos.
    Desarrollo de las aplicaciones informáticas que permitan:
    • Elaborar páginas de información de las distintas administraciones concurrentes en el ámbito de la Justicia.
    • Puesta en marcha de un sistema de interconexión e intercambio de documentos en el proceso, así como de un sistema de comunicaciones entre las distintas redes judiciales territoriales.
    • Uniformidad de criterios en el registro y reparto de asuntos de las oficinas judiciales.
    • Consolidación del sistema de Registros de la Administración de Justicia para asegurar las necesidades de los órganos judiciales y, al mismo tiempo, garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a los datos.
    • Asimismo, potenciar con mejores y más recursos los principales Registros: Registro Central de Penados y Rebeldes; Registro Central de Violencia Doméstica.; Registro Central de Sentencias de Menores; Registro Central de Rebeldes Civiles; Registro Central de Procedimientos Penales en Tramitación y de Medidas Cautelares.
    Estudio de las características de las sedes judiciales:
    • Se pretende un mejor aprovechamiento de los edificios destinados a los órganos judiciales y de la Administración de Justicia.
    • El plan de transparencia incluye un estudio exacto y detallado de las condiciones de titularidad o arrendamiento de cada uno de los edificios judiciales, así como de sus características.
    Mayor transparencia de las actuaciones del Ministerio fiscal y de la nueva estructura del cuerpo de secretarios judiciales.
    Modernización del lenguaje jurídico. Se reafirma el compromiso del Gobierno de poner en funcionamiento la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, para lograr la aspiración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, consistente en obtener una Justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas como en las vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales.
    Facilitar a los ciudadanos la presentación de quejas reclamaciones y sugerencias, gracias a la fluidez en el acceso a los datos. Esto permitirá buscar soluciones rápidas a los problemas planteados. Asimismo, el Congreso de los Diputados podrá realizar un seguimiento y evaluación permanentes del desarrollo y cumplimiento de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
    El Plan de Transparencia Judicial asegurará la disponibilidad permanente por las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas de una información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.
    Potenciar la cooperación jurídica internacional, propiciando una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado y la protección de los derechos de los más desfavorecidos, gracias a la interconexión de las bases de datos.

    Comisión Nacional de Estadística Judicial

    Estructura Será el organismo encargado de aprobar los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español).
    Funciones Corresponderá a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la inclusión de datos de carácter general y relativo a cada órgano judicial cuya recogida y publicación se considera útil para cumplir con las finalidades y objetivos del Plan de Transparencia Judicial.
    Composición La CNEJ estará integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado
    Reglamento Su estructura, composición y funciones serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 9

La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

PACTO DE ESTADO PARA LA REFORMA DE LA JUSTICIA FIRMADO EL 28 DE MAYO DE 2001, que elabora la CARTA, aprobada por unanimidad como proposición no de ley por el Congreso de los Diputados el 16 DE ABRIL DE 2002.
Se divide en:
  • 1º PARTE: Justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante el ciudadano y ágil y tecnológicamente avanzada.
  • 2º PARTE: Protección a las víctimas del delito, menores, discapacitados e inmigrantes.
  • 3º PARTE: Conducta deontológicamente correcta, cliente informado y justicia gratuita de calidad.
  • PARTE FINAL: Exigibilidad de los derechos de esta carta.

JUSTICIA TRANSPARENTE

  • Derecho a recibir información general y actualizada:
    • Oficinas de Atención al Ciudadano
    • Información de los horarios (lugar visible en las sedes).
  • Derecho a la información sobre el estado, actividad y asuntos tramitados y pendientes.
  • Derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes mediante un sistema electrónico accesible.
  • Conocer el contenido de los procesos en los que se tenga un interés legítimo.

JUSTICIA COMPRENSIBLE

  • Términos sencillos y comprensibles.
  • Lenguaje comprensible.
  • Sentencias comprensibles (especialmente cuando no existen abogados o procuradores)
  • Formularios gratuitos necesarios para el ejercicio de los derechos.

JUSTICIA ATENTA CON EL CIUDADANO

  • Atendido de forma respetuosa.
  • Puntualidad en las actuaciones judiciales.
  • Comparecencia lo menos gravosa posible (concentrar en un solo día las actuaciones, etc.)
  • Protección de los testigos.
  • Derecho a conocer la identidad y categoría del funcionario.
  • Derecho a ser atendido personalmente por el Juez o Secretario.
  • Derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde.
  • Derecho a usar la lengua oficial que escoja.

JUSTICA RESPONSABLE ANTE EL CIUDADANO

  • Derecho a formular reclamaciones, quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia: contestación dentro del plazo de 1 mes.
  • Derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

JUSTICIA AGIL Y TECNOLÓGICAMENTE AVANZADA

  • Derecho a que resuelvan los asuntos que le afecten dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.
  • A que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.
  • Derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia…

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

  • Medidas para que la víctima no coincida con el agresor.
  • Derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada.

PROTECCIÓN DEL MENOR

  • Videoconferencias.
  • Derecho a ser oído.

PROTECCIÓN DISCAPACITADOS

  • Derecho a utilizar interprete

PROTECCIÓN INMIGRANTES

  • Protección adecuada
  • Ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Admón. Pública.

CONDUCTA DEONTOLÓGICAMENTE CORRECTA

  • Derecho a denunciar ante el Colegio de Abogados o Procuradores.
  • Derecho a conocer si el Abogado o Procurador ha sido sancionado.

CLIENTE INFORMADO

  • Coste aproximado y forma de pago.Entregar al cliente copia de todos los escritos y resoluciones.
  • Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados.
  • Informar sobre la condena en costas; Los Colegios elaborarán un estudio sobre la cuantía media, que actualizarán periódicamente.

JUSTICIA GRATUITA DE CALIDAD

Derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un procurador cuando tengan legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, Estatuto General de los Procuradores.
Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio.

EFICACIA DE LA CARTA

El Congreso, a través de la Comisión de Justicia e Interior que elaborará una memoria anual al CGPJ.

DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA

1.- NORMATIVA QUE FUNDAMENTA EL DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA

  • Constitución Española: Artículos 24 y 119.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Artículo 20.
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Las características de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita son:
  • Sistema legal único: la ley viene a unificar en sí misma el nuevo sistema legal de justicia gratuita, regulando un sistema único, concentrado en una sola norma.
  • Nuevos beneficios: asesoramiento y orientación previa, asistencia pericial, reducción del coste de los documentos notariales, etc.
Desjudicialización del procedimiento: reconocimiento del derecho como una actividad esencialmente administrativa.

2.- OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la CE y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
Para el desarrollo de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, inicialmente mediante Real Decreto 2103/1996, y posteriormente mediante Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que será de aplicación general al reconocimiento por la Administración General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional o en el territorio de una CCAA que no haya recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.

3.- ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

La Ley diferencia entre aquellas personas a las que se les reconoce el derecho en todo caso, es decir, por ley y con independencia de sus recursos económicos, y aquellas otras que para tener derecho a que se les reconozca el beneficio deberán acreditar insuficiencia de recursos para litigar.

A) Personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita por medio de reconocimiento legal

  • Personas físicas: trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, y para los litigios que sobre materia de seguridad social se sustancien en el orden contencioso-administrativo.
  • Personas jurídicas: las Entidades Gestores y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso: La Cruz Roja: Asociaciones de Consumidores y Usuarios: Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

B) Personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita si acreditan insuficiencia de recursos para litigar. Reconocimiento por declaración administrativa.

Personas físicas:
  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • En el orden contencioso, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • Las personas declaradas víctimas del terrorismo que acrediten insuficiencia de recursos, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.
  • En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil tendrán derecho a la asistencia gratuita exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.
Personas jurídicas:
  • Asociaciones de utilidad pública.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

4.- PRESUPUESTOS LEGALES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO POR LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Tres son los requisitos que han de concurrir en los solicitantes del beneficio para que se les reconozca el derecho:
  1. Insuficiencia de recursos para litigar.
  2. Litigar por derechos propios.
  3. Sostenibilidad de la pretensión jurídica. No será necesaria en el orden penal y respecto de los condenados.
Insuficiencia de recursos para litigar
El solicitante tendrá que aportar una serie de documentos que acrediten sus posibilidades económicas.
Sin embargo, hay varios supuestos en que la acreditación de carencia de recursos no tiene por qué ser previa a la prestación de asistencia jurídica:
  • No será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos.
  • Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas de terrorismo, lo acrediten previamente.
Personas físicas
Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos por unidad familiar, no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Sin embargo, los medios económicos podrán ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley. Tener una vivienda habitual no constituirá obstáculo para el reconocimiento del derecho, a no ser que sea suntuaria.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras análogas, objetivamente evaluadas, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites inicialmente previstos por la ley, no excedan del cuádruplo del IPREM.
Personas jurídica
Se entenderá que hay insuficiencia de recursos, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
Litigar por derechos propios
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
Insostenibilidad de la pretensión
  1. a)Alegaciones de insostenibilidad de la pretensión
    Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los 15 días siguientes a su designación, si no se pronuncia en ese plazo éste queda obligado a asumir la defensa.
  2. b)Tramitación del incidente
    Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Si el colegio de Abogados o Ministerio Fiscal estimara defendible la pretensión se asignara otro abogado para quien será obligatoria la defensa, si por el contrario estiman indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.
  3. c)Insostenibilidad vía recurso
    El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso de la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión. En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.
Obligaciones profesionales
Solo en el orden penal podrán los Abogados designados excusarse de la defensa (será apreciados por los Decanos de los Colegios). La excusa deberá formularse en el plazo de 3 días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de 5 días desde su presentación.

5.- CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO Y SU EXTENSIÓN TEMPORAL

A) Prestaciones incluidas

  • Asesoramiento jurídico previo, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Asistencia al detenido.
  • Defensa y representación, cuando la intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  • Anuncios y edictos, que preceptivamente deban publicarse.
  • Depósitos judiciales: exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial.
  • Obtención de copias y testimonios.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios de Notarios y Registradores: si el interesado acredita ingresos por debajo del IPREM estará exento del pago de los derechos arancelarios.

B) Extensión temporal del derecho

En la misma instancia procesal, la asistencia jurídica gratuita se extiende a todos los trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
Con lo que respecta a instancias judiciales posteriores, se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia.
Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Juzgado o Tribunal, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejerciente en dicha sede.

C) Supuestos de insuficiencia económica sobrevenida

Con carácter general el demandante deberá solicitar el reconocimiento del derecho antes de presentar la demanda y el demandado antes de formular la contestación.
No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.
En la segunda instancia, cuando el actor o el demando pretendan el reconocimiento del derecho sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar que las circunstancia y condiciones sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad.

6.- COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO: LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

A) Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

  1. Comisión Central: En relación con los juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado, una Comisión Central dependiente de la Administración General del Estado.
  2. Comisiones Territoriales: En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho. No obstante, el órgano competente en la CCAA podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión.

B) Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

  1. Composición de la Comisión Central: Estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del de Procuradores de Madrid, o quienes ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente al Grupo A, que además actuará como secretario.
  2. Composición de las Comisiones territoriales: Estarán integradas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del TSJ o de la Audiencia Provincial e integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y del de Procuradores, o el que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones Públicas de las que dependen. El órgano de la CCAA determinará cuáles de sus integrantes desempeñaran la presidencia y la secretaria. En las Comisiones dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración Pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente al grupo A, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio del que se trate. En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos. Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias lo aconsejen podrán crearse Delegaciones de la Comisión Provincial, con la composición y ámbito que reglamentariamente se determine.

C) Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

El funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
El Ministerio de Justicia prestará soporte administrativo y el apoyo técnico necesario.
Los Colegios de Abogados y de Procuradores podrán a disposición de las Comisiones, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones.

D) Procedimiento para el reconocimiento del derecho

1.Solicitud del derecho
El reconocimiento del derecho se instará por los solicitantes:
  • Ante el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o tribunal, o
  • Ante el juzgado de su domicilio. En este caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.
Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes. En este caso, si se acreditara que los ingresos y haberes de cada uno no sobrepasan el doble del IPREM, se procederá a nombrar abogado y, en su caso, procurados de oficio. Si se acreditara que los ingresos y haberes de cada uno superan el doble del IPREM pero no alcanzan el cuádruplo, la Comisión podrá determinar cuáles de los beneficios establecidos se otorgarán a los solicitantes.
2.Requisitos de la solicitud
En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar:
  • La situación económica del interesado y de su unidad familiar.
  • Sus circunstancias personales y familiares.
  • La pretensión que se quiere hacer valer, y
  • La parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
3.Subsanación de deficiencias
Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud, lo comunicará al interesado para que la complete en el plazo de 10 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición.
4.Designaciones provisionales y traslados
Si el peticionario cumple las condiciones legales, el Colegio de Abogados procederá en el plazo máximo de 15 días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de 3 días, se designó procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales efectuados, se dará traslado en el plazo de 3 días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de verificación y resolución.
Si el peticionario no cumple las condiciones legales, el Colegio de Abogados notificará en el plazo de 5 días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y trasladará la solicitud a la Comisión.
Si el Colegio de Abogados no dicta resolución en el plazo de 15 días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al Colegio ordenando, al mismo tiempo, la designación provicional de abogado y procurador, y seguirá, posteriormente, el procedimiento fijado para verificar si procede o no la estimación de la solicitud.
5.Efectos de la solicitud sobre el proceso judicial
La regla general es no suspensión del proceso. No obstante, a fin de evitar la indefensión, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho, o la designación provisional de abogado y procurador.
En cuanto a los plazos, la regla general, es que la solicitud no interrumpe los plazos de prescripción. No obstante, cuando la presentación de la solicitud se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, simpre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante abogado de oficio.
Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante del reconocimiento o denegación del derecho, o desde la designación de abogado de oficio y, en todo caso, en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que la petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazo, el órgano judicial que conozca la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legales previstos, con todas sus consecuencias.
6.Resolución y notificación
Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados, la Comisión podrá requerir a la AEAT la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario, también podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.
La Comisión, una vez efectuadas las comprobaciones, dictará resolución, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión, reconociendo o denegando el derecho. Dicha resolución se notificará en el plazo común de 3 días al solicitante, al Colegio de Abogados y de Procuradores, y a las partes interesadas. También se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
Si existe resolución previa del Colegio de Abogados, y la Comisión no resuelve en el plazo de 30 días, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio.
Si no existe resolución expresa previa del Colegio de Abogados, y la Comisión no resolviera, el silencio será positivo, procediendo a petición del interesado el juez o tribunal, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios a la designación provisional de abogado y procurador, en su caso.
7.Efectos de la resolución
Si estima la pretensión, implicará la confirmación de las designaciones provisionales.
Si desestima la pretensión, las designaciones quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.
8.Revocación del derecho
La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.
La revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.
9.Impugnación de la resolución dictada por la CAJG
La impugnación, donde no será preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla. El recurso se presentará ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
El secretario remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente, al juzgado o tribunal competente o al juez decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito, el juez o tribunal citará a comparecencia a las parte y al Abogado del Estado o al letrado de la CCAA correspondiente, dentro de los 8 días siguientes y, tras oírles y practicar la prueba que estime conveniente en el plazo de los 5 días siguientes, dictará auto en el plazo de 5 días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada. En el auto podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temerario, una sanción de 30,05 a 300,51 euros. Contra el auto dictado por el juez o tribunal no cabrá recurso alguno.

E) Requerimiento judicial para la designación de abogado y procurador

Si el órgano judicial estimara que fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador.
Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible, tramitándose a continuación la solicitud.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula dos supuestos en que la designación provisional de abogado y procurador se efectúa por el tribunal:
  • Juicios de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración del plazo fijado contractualmente.
  • Juicios rápidos civiles. En este caso, la designación se efectuará a favor de los profesionales asignados para la fecha en que haya de celebrarse la vista o comparecencia señala, de acuerdo con un turno especial de asistencia establecido al efecto por los Colegios.

F) Designación de abogado y procurador de oficio

El reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita llevará consigo la designación de abogado y, en su caso, de procurador, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en que se halle inscrito.
Quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión y a los correspondientes Colegios y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho.
Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones hasta la terminación del proceso, incluida la ejecución, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los 2 años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa, para ello deberá concurrir un motivo personal y justo. La excusa deberá formularse en el plazo de 3 días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de 5 días desde su presentación.
Cuando un abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión, deberá comunicarlo a la Comisión, dentro de los 15 días siguientes a su designación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el abogado pida su interrupción por falta de documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.
Solicitada por el abogado la interrupción del plazo, por falta de documentación, la Comisión requerirá al interesado para que la presente en un plazo máximo de 10 días. Si no la presenta en ese plazo, la Comisión archivará la solicitud. Si la Comisión estima que la documentación con la que cuenta el abogado es suficiente, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formular la insostenibilidad de la pretensión. Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal, cuando el dictamen del Colegio, coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se emitirá en el plazo de 6 días.
Si el Colegio o el Ministerio Fiscal estimaren defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado, para quien será obligatoria la defensa.

G) Pronunciamiento sobre costas en la sentencia. Reintegro económico.

Cuando en la sentencia. se condene en costas al beneficiario del derecho, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contrario, si dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del IPREM, o si hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho.
Cuando la sentencia no contenga pronunciamiento sobre costas, venciendo en el pleito el beneficiario deberá éste pagar las costas causadas en su defensa siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

EL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

¿En qué consiste?

Es un proyecto destinado a conseguir una mayor transparencia de los procedimientos judiciales, reforzando los principios de independencia, imparcialidad, competencia, accesibilidad, eficacia, duración razonable en las tramitaciones, calidad, previsibilidad, igualdad y responsabilidad. Se trata de garantizar una adecuada correspondencia entre el coste y el rendimiento del servicio público.
Puntos Fundamentales:
  • Dotación de medios estadísticos adecuados que permitan obtener datos válidos sobre la actividad judicial y su calidad.
  • Identificación precisa de todas las instalaciones y equipos de trabajo de la Administración de Justicia en el Estado, las Comunidades Autónomas, provincias y partidos judiciales. Se trata con ello de evaluar su idoneidad para la implantación eficiente de la nueva Oficina Judicial, que deberá contar con infraestructuras adecuadas, tanto para los profesionales como para los ciudadanos usuarios del servicio.
  • Mejora del lenguaje empleado en el entorno judicial para conseguir una mejor comunicación con el ciudadano.

Origen

En la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 22 de abril de 2002, se reclama la aplicación de los principios de transparencia, información y atención adecuada a los usuarios de la Justicia. En su preámbulo se señala que en el siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta, que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.
En el texto de la Carta, se explicita que “el ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España”. Y se añade que “el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial, canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia”.

Objetivos

Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial.

  • Establecer un sistema razonable para que los profesionales y ciudadanos puedan conocer el estado de los procedimientos que les afecten.
  • Posibilidad de consultar las fechas y horas de los juicios a que deban asistir.
  • Proporcionar a los juzgados información sobre su propia actividad, dotándoles, además, de medios para comparar esa actividad con la de otros órganos de su mismo orden jurisdiccional y partido judicial.
  • Dotar a las fiscalías de esa misma información sobre su propia actividad y del resto de fiscalías de, al menos, su mismo Tribunal Superior de Justicia.

Implantación de nuevos criterios que faciliten la gestión de la administración judicial.

Para ello se abordarán distintos aspectos:
  1. Cotejar los tiempos medios de duración de los procedimientos en relación a otros procesos similares y a los plazos legalmente establecidos.
  2. Conocer el volumen de actividad de cada juez en los órganos de la misma clase de un mismo partido judicial, y en general.
  3. Identificar las resoluciones más recurridas y revocadas por la instancia superior.
  4. Instaurar un sistema adecuado para la evaluación del desempeño de la tarea de los jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás funcionarios de la Administración de Justicia.
  5. Identificar los posibles puntos críticos en la organización de la Oficina judicial, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial y los Secretarios de Gobierno puedan programar razonablemente sus inspecciones con criterios judiciales.
  6. Identificar los posibles puntos críticos en el trabajo de las fiscalías para programar los trabajos de la Inspección Fiscal.
    Contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas adecuadas, a través de la introducción de datos estadísticos fiables sobre los procesos judiciales (litigios más relevantes de cada orden jurisdiccional, sanciones más comunes y tipología de los autores, entre otros parámetros).Contribuir a la planificación de la planta de nuevos órganos judiciales o a las modificaciones de la demarcación, así como de los nuevos órganos del Ministerio Fiscal.Asimismo, se podría contribuir a la planificación de medios personales y materiales por cada Administración pública competente.

    Actuaciones

    • Puesta en funcionamiento de Oficinas de Atención al Ciudadano que permitan recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y sobre el estado de los procedimientos judiciales
    • Ofrecer a los ciudadanos un servicio público judicial de mayor agilidad, calidad y eficacia, a través de métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. Se trata de propiciar también, a través de los aplicaciones tecnológicas, que los ciudadanos puedan formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justicia y exigir, en caso necesario, posibles reparaciones
    • Facilitar a los ciudadanos información continua y transparente sobre el estado de los asuntos tramitados y pendientes, así como el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea, y de los documentos y archivos judiciales que no tengan carácter reservado
    • Ofrecer a los ciudadanos una Justicia comprensible, con un lenguaje inteligible, tanto en las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos como en las sentencias y demás resoluciones judiciales.

    Instrumentos

    Establecimiento de una nueva Estadística Judicial, con la constitución de la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el mejoramiento en la captación y explotación de datos.
    Desarrollo de las aplicaciones informáticas que permitan:
    • Elaborar páginas de información de las distintas administraciones concurrentes en el ámbito de la Justicia.
    • Puesta en marcha de un sistema de interconexión e intercambio de documentos en el proceso, así como de un sistema de comunicaciones entre las distintas redes judiciales territoriales.
    • Uniformidad de criterios en el registro y reparto de asuntos de las oficinas judiciales.
    • Consolidación del sistema de Registros de la Administración de Justicia para asegurar las necesidades de los órganos judiciales y, al mismo tiempo, garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a los datos.
    • Asimismo, potenciar con mejores y más recursos los principales Registros: Registro Central de Penados y Rebeldes; Registro Central de Violencia Doméstica.; Registro Central de Sentencias de Menores; Registro Central de Rebeldes Civiles; Registro Central de Procedimientos Penales en Tramitación y de Medidas Cautelares.
    Estudio de las características de las sedes judiciales:
    • Se pretende un mejor aprovechamiento de los edificios destinados a los órganos judiciales y de la Administración de Justicia.
    • El plan de transparencia incluye un estudio exacto y detallado de las condiciones de titularidad o arrendamiento de cada uno de los edificios judiciales, así como de sus características.
    Mayor transparencia de las actuaciones del Ministerio fiscal y de la nueva estructura del cuerpo de secretarios judiciales.
    Modernización del lenguaje jurídico. Se reafirma el compromiso del Gobierno de poner en funcionamiento la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, para lograr la aspiración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, consistente en obtener una Justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas como en las vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales.
    Facilitar a los ciudadanos la presentación de quejas reclamaciones y sugerencias, gracias a la fluidez en el acceso a los datos. Esto permitirá buscar soluciones rápidas a los problemas planteados. Asimismo, el Congreso de los Diputados podrá realizar un seguimiento y evaluación permanentes del desarrollo y cumplimiento de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
    El Plan de Transparencia Judicial asegurará la disponibilidad permanente por las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas de una información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.
    Potenciar la cooperación jurídica internacional, propiciando una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado y la protección de los derechos de los más desfavorecidos, gracias a la interconexión de las bases de datos.

    Comisión Nacional de Estadística Judicial

    Estructura Será el organismo encargado de aprobar los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español).
    Funciones Corresponderá a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la inclusión de datos de carácter general y relativo a cada órgano judicial cuya recogida y publicación se considera útil para cumplir con las finalidades y objetivos del Plan de Transparencia Judicial.
    Composición La CNEJ estará integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado
    Reglamento Su estructura, composición y funciones serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.