domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 12 de Auxilio Judicial

CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INTRODUCCIÓN

Libro VI LOPJ (arts. 470 a 540).  Este libro, tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el párrafo anterior, corresponden en los términos establecidos en esta Ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo de este libro.

PERSONAL QUE PUEDE PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Funcionarios de carrera

Están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos. Se regirá por la LOPJ, en lo no regulado por esta será por la normativa del Estado sobre Función Pública.

Funcionario interinos

Podrán ser nombrados por razones de urgencia o necesidad, y desarrollarán las funciones propias de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. Aplicable el régimen de los funcionarios de carrera. No les será de aplicación el régimen de clases pasivas.

Funcionarios de otras Administraciones

Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia, con carácter ocasional o permanente, cuando sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere el Libro VI LOPJ y que requieran conocimientos técnicos o especializados. Se aplicará lo dispuesto en la normativa de la Administración Pública de la que corresponda.

Personal contratado en régimen laboral

Cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficio, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas. Se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que le sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.

CUERPOS GENERALES Y CUERPOS ESPECIALES: DEFINICIÓN Y CUERPOS QUE LO INTEGRAN.

Cuerpos Generales (tareas de contenido procesal):

  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
  • Cuerpo de Auxilio Judicial.

Cuerpos Especiales (desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica):

  • Cuerpo de Médicos Forenses.
  • Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Cuerpo de Técnico Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forense.
  • Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Registro de Personal

En el Ministerio de Justicia existirá un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Las CCAA podrán establecer en sus ámbitos territoriales, registros respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en los mismos.
Para la actualización de datos en los registros, el Ministerio de Justicia lo hará con la colaboración de las CCAA.
Todo el personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

CUERPOS ESPECIALES: EL CUERPO DE MÉDICOS FORENSES: FUNCIONES.

Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Tiene la consideración de Cuerpo Especial y exige Licenciatura en Medicina.
Regulado en el Libro VI de la LOPJ. Con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en la LO y disposiciones de desarrollo, se regirán por la normativa del Estado sobre Función Pública.

Funciones

Asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto patología forense y prácticas tanatológicas como la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos.
A estos efectos, emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizarán funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función.
En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
Los médicos forenses tendrán a su cargo las siguientes funciones (art. 3 Reglamento):
  1. La emisión de informes y dictámenes médicolegales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.
  2. La realización de las investigaciones en el campo de la Patología Forense y de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas a través de los Institutos de Medicina Legal, por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.
  3. El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial, y cuantas otras funciones establezca la legislación aplicable.
  4. La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal, por Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil y demás órganos de la Administración de Justicia del ámbito territorial en el que estén destinados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.
  5. La emisión de informes que les sean encomendados por el Director del Departamento del Instituto de Toxicología en el que estén destinados, así como la atención a la demanda de información toxicológica.
  6. La emisión de dictamen sobre la causa de la muerte, en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre (en los casos en que falte certificado médico o éste se incompleto o contradictorio, o el encargado lo estime necesario).

Destinos

Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscalías u oficinas del Registro Civil.

LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL

Existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.
No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

REFERENCIA AL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIA FORENSE Y A LOS CUERPOS ESPECIALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses.
Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Su estructura orgánica se determinará mediante real decreto.
En el mismo prestarán servicios funcionarios de los Cuerpos Especiales a que se refieren los apartados siguientes de este artículo. Además, podrán prestar servicios funcionarios de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como, en su caso, profesionales o expertos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.

Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro del citado cuerpo podrán establecerse especialidades.
Son funciones del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación que les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones.
Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia.
Son funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses aquellas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Ayudante de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de los Institutos de Medicina Legal, en la forma y con los requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo de los citados organismos.
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerán jerárquicamente del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal en que presten servicios.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 12 de Auxilio Judicial

CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INTRODUCCIÓN

Libro VI LOPJ (arts. 470 a 540).  Este libro, tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el párrafo anterior, corresponden en los términos establecidos en esta Ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo de este libro.

PERSONAL QUE PUEDE PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Funcionarios de carrera

Están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos. Se regirá por la LOPJ, en lo no regulado por esta será por la normativa del Estado sobre Función Pública.

Funcionario interinos

Podrán ser nombrados por razones de urgencia o necesidad, y desarrollarán las funciones propias de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. Aplicable el régimen de los funcionarios de carrera. No les será de aplicación el régimen de clases pasivas.

Funcionarios de otras Administraciones

Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia, con carácter ocasional o permanente, cuando sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere el Libro VI LOPJ y que requieran conocimientos técnicos o especializados. Se aplicará lo dispuesto en la normativa de la Administración Pública de la que corresponda.

Personal contratado en régimen laboral

Cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficio, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas. Se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que le sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.

CUERPOS GENERALES Y CUERPOS ESPECIALES: DEFINICIÓN Y CUERPOS QUE LO INTEGRAN.

Cuerpos Generales (tareas de contenido procesal):

  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
  • Cuerpo de Auxilio Judicial.

Cuerpos Especiales (desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica):

  • Cuerpo de Médicos Forenses.
  • Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Cuerpo de Técnico Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forense.
  • Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Registro de Personal

En el Ministerio de Justicia existirá un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Las CCAA podrán establecer en sus ámbitos territoriales, registros respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en los mismos.
Para la actualización de datos en los registros, el Ministerio de Justicia lo hará con la colaboración de las CCAA.
Todo el personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

CUERPOS ESPECIALES: EL CUERPO DE MÉDICOS FORENSES: FUNCIONES.

Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Tiene la consideración de Cuerpo Especial y exige Licenciatura en Medicina.
Regulado en el Libro VI de la LOPJ. Con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en la LO y disposiciones de desarrollo, se regirán por la normativa del Estado sobre Función Pública.

Funciones

Asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto patología forense y prácticas tanatológicas como la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos.
A estos efectos, emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizarán funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función.
En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
Los médicos forenses tendrán a su cargo las siguientes funciones (art. 3 Reglamento):
  1. La emisión de informes y dictámenes médicolegales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.
  2. La realización de las investigaciones en el campo de la Patología Forense y de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas a través de los Institutos de Medicina Legal, por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.
  3. El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial, y cuantas otras funciones establezca la legislación aplicable.
  4. La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal, por Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil y demás órganos de la Administración de Justicia del ámbito territorial en el que estén destinados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.
  5. La emisión de informes que les sean encomendados por el Director del Departamento del Instituto de Toxicología en el que estén destinados, así como la atención a la demanda de información toxicológica.
  6. La emisión de dictamen sobre la causa de la muerte, en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre (en los casos en que falte certificado médico o éste se incompleto o contradictorio, o el encargado lo estime necesario).

Destinos

Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscalías u oficinas del Registro Civil.

LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL

Existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.
No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

REFERENCIA AL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIA FORENSE Y A LOS CUERPOS ESPECIALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses.
Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Su estructura orgánica se determinará mediante real decreto.
En el mismo prestarán servicios funcionarios de los Cuerpos Especiales a que se refieren los apartados siguientes de este artículo. Además, podrán prestar servicios funcionarios de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como, en su caso, profesionales o expertos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.

Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro del citado cuerpo podrán establecerse especialidades.
Son funciones del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación que les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones.
Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia.
Son funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses aquellas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Ayudante de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de los Institutos de Medicina Legal, en la forma y con los requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo de los citados organismos.
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerán jerárquicamente del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal en que presten servicios.