domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 1 de Auxilio Judicial

La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

La Constitución española de 1978: Estructura y contenido

Concepto y Proceso de Elaboración.

La Constitución española es la norma suprema del Estado, en la cual se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la división de los tres poderes y se organizan las instituciones.
Es Ley de Leyes.
Fue aprobada por las Cortes Generales, el 31 de octubre de 1.978, el 6 de diciembre del mismo año se somete a referéndum y el pueblo español lo aprueba mayoritariamente. El día 27 de diciembre fue sancionada por el Rey, y el día 29 del mismo mes y año se publica en el B.O.E. y entra en vigor.

Título Preliminar

  • Estado Social y Democrático de Derecho
    El art. 1.1 de la Constitución determina que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político”.- Estado Social.- Implica una orientación hacia la justicia social, una protección del trabajo y un sistema de seguridad social.
    - Estado Democrático.- Determina que todos los ciudadanos han de participar personal y directamente en la gestión política del país.
    - Estado de Derecho.- Es el sometimiento de los poderes del Estado a la norma jurídica y, el control de la administración por los Tribunales de Justicia y el Parlamento.
  • Soberanía popular
    La soberanía nacional reside en el
    pueblo español del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).
  • Monarquía Parlamentaria
    La forma política del Estado español es la
    Monarquía Parlamentaria (art. 1.3).
    Monarquía significa que la jefatura del Estado es hereditaria y no es elegida mediante el sufragio universal.
  • Unidad de la nación española y derecho a la Autonomía
    La Constitución se fundamenta en la
    indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
    indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
    regiones
    que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2)
  • El castellano y las demás lenguas españolas
    El castellano es la lengua española
    oficial del Estado (art. 3.1).Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CC.AA de acuerdo con sus estatutos (art. 3.2).
    La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (art. 3.3).
  • La bandera de España y la capital del Estado
    La bandera de España está formada por
    tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1).Se podrán utilizar banderas de las respectivas CC.AA junto a la bandera española en sus edificios públicos y en sus actos oficiales (art. 4.2).
    La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5).
  • Los Partidos Políticos, los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales
    Los partidos políticos expresan el
    pluralismo político, y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos (art. 6).Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos (art. 7).
  • Las Fuerzas Armadas
    Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de
    Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8). Están reguladas por la Ley Orgánica 6/1.980 de 1 de julio.
  • El Principio de legalidad y garantías jurídicasLos ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
    jurídico (art. 9.1).
    Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2).
    La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones (art. 9.3).

Derecho y Deberes fundamentales: Garantía y Suspensión.

  • Estructura del Título I:El Título I, es en el que se regulan los derechos y deberes fundamentales, es el más largo y se
    estructura de la siguiente forma:
    Art. 10.
    • Capítulo 1º: De los españoles y extranjeros.
    • Capítulo 2º: Derechos y Libertades.
    • Capítulo 3º: De los principios rectores de la política social y económica.
    • Capítulo 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
    • Capítulo 5º: De la suspensión de los derechos y libertades.
  • Artículo 10:
    La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1).Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales (art. 10.2)
  • Capítulo Primero:
    • Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad (art. 11).
    • Mayoría de edad a los 18 años (art. 12).
    • Derechos de los extranjeros en España (art. 13). El apartado 2º de este artículo ha sido el único modificado, en el sentido de facilitar a los extranjeros el derecho a tener sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones municipales, dando cumplimiento al Tratado de Maastricht.
  • Capítulo Segundo:Principio de igualdad ante la Ley (art. 14)
    SECCIÓN 1ª. Derechos fundamentales y Libertades públicas:
    • Derecho a la vida e integridad física (art. 15).
    • Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16).
    • Derechos a la libertad personal y seguridad (art. 17).
    • Derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1).
    • Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2).
    • Derecho al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (art. 18.3).
    • Libertad de residencia y de circulación (art. 19).
    • Libertad de expresión (art. 20).
    • Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1).
    • Derecho de manifestación (art. 21.2).
    • Derecho de asociación (art. 22).
    • Derecho a la protección judicial de los derechos (art. 24).
    • Derecho de participación política (art. 23).
    • Principio de legalidad penal (art. 25.1).
    • Derechos de los reclusos (art. 25.2).
    • Prohibición de los Tribunales de Honor (art. 26).
    • Libertad de enseñanza y derecho a la educación (art. 27).
    • Libertad de sindicación (art. 28.1).
    • Derecho de huelga (art. 28.2).
    • Derecho de petición (art. 29).
    SECCIÓN 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos:
    • Derecho y deber de defender a España (art. 30).
    • Derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2).
    • Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad contributiva (art. 31).
    • Derecho a contraer matrimonio (art. 32).
    • Derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33).
    • Derecho de fundación para fines de interés general (art. 34).
    • Derecho y deber de trabajar (art. 35).
    • Derecho a la negociación colectiva laboral (art. 37.1).
    • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2).
    • Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38).
  • Garantías de las libertades y derechos fundamentales:
    Se encuentran reguladas en el art. 53 y 54 de la Constitución, fundamentalmente será mediante el Recurso de Amparo, en el cual se incluye al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo (art. 54), siendo éste el alto comisionado de las Cortes Generales, elegido por las Cortes Generales por un período de 5 años.Tiene su raíz en la figura del Obusman Escandinavo.
    Tomará posesión ante las mesas del Congreso y del Senado, y podrá ser elegido Defensor del Pueblo, cualquier persona que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Se encuentra regulado además que en la Constitución el su L.O. 3/1.981 de 6 de abril.
  • Suspensión de los Derechos y Libertades:
    Los derechos siguientes podrán ser suspendidos cuando se decrete un Estado de Excepción y Sitio:
    • La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial (SÓLO SITIO).
    • Toda persona detenida debe ser informada de sus derechos, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido (SÓLO SITIO).
    • El domicilio es inviolable.
    • Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
    • Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por todo el territorio nacional.
    • Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos y opiniones.
    • Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
    • Se podrá acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.
    • Derecho a la reunión pacífica y sin armas.
    • Derecho a la huelga.
    • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Las atribuciones de la Corona

Características generales y regulación

La Corona se encuentra regulada en el Título II de la Constitución, y comprende del art. 56 al 65 ambos inclusive.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona (art. 56).
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (lo estudiamos a continuación) (art. 56).

Sucesión a la Corona

La Corona de España según establece el art. 57 de la Constitución, es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad e Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en “Derecho”, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por Ley Orgánica.

La regencia

Se encuentra regulada en el art. 59 de la Constitución, y establece dos supuestos, cuando el Rey fuese menor de edad o cuando se inhabilitase:
Cuando el rey fuere menor de edad
La ejercerá el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente, mayor de edad, más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Cuando el rey se habilitase
Para el ejercicio de sus funciones y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad; y se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
La Reina Consorte o el Consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo visto para la Regencia.

La tutela

Se encuentra regulada en el art. 60 y será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de Tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Proclamación y Juramento

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CC.AA.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Funciones del Rey

Se encuentran reguladas en el art. 62 y 63 de la Constitución.
  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar referéndum a propuesta del Presidente. del Gobierno.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso nombrarlo.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  • El alto patronazgo de las Reales Academias.
  • Acreditará a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
  • Le corresponderá manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

Refrendo de los actos de Rey

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Casa Civil y Militar del Rey

El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. Nombrará y relevará libremente a los miembros civiles y militares de su casa, sin necesidad de refrendo.

Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento.

Concepto y Regulación

Las Cortes Generales, se encuentran reguladas en la Constitución, Título III, arts. 66 al 96, ambos inclusive.
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercer la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Son inviolables.

Estatuto de los Parlamentarios

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de CC.AA con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo alguno.
No podrán ser elegidos ni Diputados ni Senadores:
  • Los componentes del Tribunal Constitucional.
  • Los altos cargos de la Administración del Estado, con la excepción de los miembros del
    Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • Los Militares Profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía
    en activo.
  • Los miembros de las Juntas Electorales.
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas seguidas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Composición

Congreso de los Diputados

Se encuentra regulado en el art. 68 de la Constitución, se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La L.O. de Régimen Electoral General 5/1.985 de 19 de junio, reformada por la L.O. 1/1.987 de 2 de abril y L.O. 8/1.991 de 13 de marzo, establece que el Congreso de los Diputados estará formado por 350 Diputados.
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado, y las restantes provincias por dos diputados. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
El Congreso es elegido por un período de 4 años, luego el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

Senado

Se encuentra regulado en el art. 69 de la Constitución, es la Cámara de representación territorial (Cámara Alta). En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las Islas Mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), 1 a cada una de las Islas Menores (Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) y 1 a la agrupación de Islas de Ibiza-Formentera. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores.
Las CC.AA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior.
El Senado es elegido por 4 años, luego el mandato de los Senadores finaliza 4 años después de su elección o el día de la disolución de las Cámaras.

Reglamento de las Camaras

Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas (la Mesa del Congreso, estará formada por su Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 secretarios, la Mesa del Senado, estará formada del mismo modo pero con 2 vicepresidentes). Las sesiones conjuntas serán presididas por el
Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Los Presidentes de las Cámaras ejercerán en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Sesiones

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
También se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Funcionamiento de las Cámaras

Funcionamiento

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones, éstas podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de ésta delegación; quedan exceptuados de lo mencionado anteriormente la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado.
El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
Igualmente en las Cámaras se podrán crear Comisiones Mixtas compuestas por igual número de Diputados que de Senadores y se constituirán cuando no exista acuerdo entre ambas Cámaras.

Peticiones de las Camaras

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Podrán remitir al Gobierno las peticiones que reciban, y el Gobierno estará obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Diputación Permanente

En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, para formar grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados se requiere un mínimo de 15 miembros, en el Senado, el mínimo será de 10 miembros.
Las diputaciones permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones, además de la petición de sesión extraordinaria, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Adopción de Acuerdos

Para adoptar acuerdos en las Cámaras deben estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Éstos acuerdos para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan.
El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Funciones

  • Ejerce la Potestad Legislativa.
  • Controla la acción del Gobierno.
  • Elaborarán y aprobarán sus reglamentos, así como sus presupuestos.
  • Eligen a los miembros de las mesas y sus respectivos presidentes.
  • Proclaman al Rey.
  • Nombran al Regente y al Tutor, así como en los casos que proceda, reconocen la inhabilitación
    del Rey.
  • Toman juramento al Rey y al Príncipe heredero.
  • Aprueban los Presupuestos Generales del Estado.
  • Intervienen en el proceso de Reforma Constitucional.
  • Eligen 8 miembros del Tribunal Constitucional y a los vocales de Consejo General del Poder
    Judicial.
  • Autorizan la ratificación de los límites provinciales.

La elaboración de las leyes

Regulación

La elaboración de las Leyes se encuentra regulada en la Constitución, Título II, Capítulo II, arts. 81 al 92, ambos inclusive.
Las Leyes las sanciona el Rey, en el plazo de 15 días, la Ley Fundamental es la Constitución que se le puede denominar “Ley de Leyes”.

Clases de normas

La Constitución distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, si bien establece también la existencia de disposiciones normativas con rango de ley. Pasamos a definirlas a continuación:

Leyes Orgánicas

Son leyes que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, las que regulan el régimen electoral general, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y todos los demás preceptos constitucionales.
La aprobación o derogación de estas leyes exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes Ordinarias

Son las encargadas de regular las restantes materias. Para su aprobación, modificación o derogación basta mayoría simple en ambas cámaras.

Normas con fuerza de Ley

Se encuentran reguladas en los artículos 82 al 86 de la Constitución. Son dictadas por el Gobierno, a diferencia de las leyes, cuya aprobación corresponde tal como hemos señalado a las Cortes. Existen dos tipos de normas con fuerza de ley, que son las siguientes:
A) Decretos Leyes.- El Gobierno puede dictarlos únicamente en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, si ésta Cámara no estuviese reunida, deberá ser convocada al efecto en el plazo de los 30 días siguientes a la promulgación del Decreto-Ley.
B) Decretos Legislativos.- Para que el Gobierno pueda dictar un Decreto Legislativo es necesaria la delegación previa de las Cortes Generales, por ello éstas normas se pueden denominar “legislación delegada”.
Los Decretos Legislativos, admiten dos modalidades:
- Textos articulados: Cuando la delegación se haya otorgado mediante una Ley de Bases, que pueden definirse éstas como leyes ordinarias mediante las cuales las Cortes delimitan el objeto y alcance de la autorización concedida al Gobierno. Las leyes de bases no podrán autorizar al Gobierno para que modifique la propia ley de bases ni para que dicte normas con carácter retroactivo.
- Textos refundidos: Cuando la delegación se haya otorgado mediante una Ley Ordinaria.

Leyes Marco

Son disposiciones por las cuales, las Cortes Generales podrán atribuir a las CC.AA, en materia de competencia estatal, la facultad de dictar normas legislativas para si mismas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

Leyes de Armonización o Armonizadoras

Son leyes que dicta el Estado, para armonizar las disposiciones normativas de las CC.AA con las dictadas por el Estado.

Elaboración de las leyes

Todas las Leyes requieren la aprobación de ambas Cámaras, salvo en el caso del veto por parte del Senado previsto en el art. 90.2 de la Constitución, en la que la Ley se aprobaría sólo por el Congreso.
El proceso legislativo ordinario comprende el conjunto de procedimientos y trámites que impulsan y acompañan a la Ley, desde la presentación del proyecto hasta la aprobación del texto definitivo.
El proceso legislativo puede dividirse en tres fases:

Fase Introductoria

Designa el momento de la presentación del proyecto ante las Cámaras o “iniciativa legislativa”. De acuerdo con la Constitución, los legitimados para iniciar el proceso legislativo son:
a) El Gobierno.
b) El Congreso.
c) El Senado.
d) Las Asambleas de las CC.AA.
e) El Pueblo español.
Dependiendo entonces de donde se origine el impulso tendremos cuatro formas de iniciativa legislativa.
a) Iniciativa Gubernamental.- Cuando el texto presentado tiene su origen en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros se denominará “Proyecto de Ley” y se introducirá obligatoriamente a través del Congreso.
b) Iniciativa Parlamentaria.- Corresponde tanto al Senado como al Congreso y ha de ser presentada por un Grupo Parlamentario (es decir, por 15 diputados ó por 10 Senadores) o por 15 diputados ó 25 senadores. Se denomina “Proposición de Ley”.
c) Iniciativa de las CC.AA.- Las Asambleas de las CC.AA, podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley, o bien podrán remitir al la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea Comunitaria para la defensa.
d) Iniciativa Popular.- Se encuentra regulada en el art. 87.3 de la Constitución y desarrollada en la L.O. 3/1.984 de 26 de marzo. El trámite exigido comprende la presentación por la Comisión promotora de la iniciativa de una Proposición de Ley ante el Congreso, una vez admitida por éste, la mencionada comisión deberá obtener un mínimo de 500.000 firmas que avalen la iniciativa. La Constitución y la L.O. 3/1.984 excluyen de la iniciativa legislativa popular:
  • Materias propias de L.O.
  • Materias de naturaleza tributaria.
  • Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia.
  • Materias de carácter internacional.
  • Materias del art. 131 de la Constitución de planificación económica.
  • Cuestiones presupuestarias.

Fase Constitutiva

El procedimiento es esencialmente el mismo en ambas Cámaras y se compone de los siguientes trámites:
  • Presentación de Enmiendas:Tendrán lugar una vez que hayan sido presentados en la Mesa de la Cámara, pudiendo ser las enmiendas a la totalidad o a la parcialidad. Cuando las enmiendas sean a la totalidad se debatirán el Pleno, se es aprobada, el proyecto o proposición se devuelve al iniciador, aceptándose el texto alternativo.
  • Debates en Comisión:Tienen lugar una vez concluso el debate de la totalidad del Pleno. La Comisión a la que el corresponda el proyecto o proposición nombrará una ponencia, que redactará un informe que servirá de base para el debate en la Comisión. El dictamen final sobre el proyecto o proposición originario se devuelve a la Mesa del Congreso.
  • Deliberación el Pleno.- Se inicia 48 horas después de recibir el dictamen de la Comisión. Conclusa la deliberación y el debate del Pleno, el texto finalmente aprobado se remitirá al Senado, pudiendo ésta Cámara optar entre:VETAR el proyecto.- En éste caso el Congreso podrá ratificar por mayoría absoluta el texto
    rechazado, o bien esperar dos meses a partir de la recepción del texto al Senado y volver a
    aprobar el texto rechazado por el Senado por mayoría simple. El plazo de 2 meses se reduce a
    20 días naturales se el proyecto es declarado urgente.
    ENMENDAR el proyecto.- En cuyo caso se debatirán en el Congreso.

Fase Integradora de eficacia

Una vez aprobada la Ley, será sancionada por el Rey en el plazo de 15 días, se promulgará y se publicará en el B.O.E.

El Tribunal Constitucional: Composición y Funciones

Regulación

El Tribunal Constitucional se encuentra regulado en el Título IX de la Constitución, y comprende los arts. 159 al 165 ambos inclusive, y en la Disposición Transitoria Novena que prevé lo dispuesto en la primera renovación de los Magistrados del Tribunal. Asimismo se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1.979 de 3 de octubre, y su Reglamento de Organización y Personal de 15 de enero de 1.981.

Concepto y Antecedentes

Es el interprete máximo de la Constitución, independiente del Poder Judicial (no se integra en él) y de los demás órganos constitucionales. Está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica, y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
Sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicos y a Juzgados y Tribunales.
El precedente histórico más próximo del Tribunal Constitucional, lo podemos encontrar en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la 2ª República de 1.931.

Composición

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados; cuatro a propuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Todos ellos elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados, Fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Serán nombrados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres. No es posible la reelección, salvo que se hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 años. El presidente del Tribunal solicitará a los presidentes de los órganos correspondientes que hagan las propuestas de nombramiento de los nuevos Magistrados, antes de 4 meses a la expiración del mandato.

Incompatibilidades de los Magistrados del Tribunal Constitucional

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con:
  • Todo mandato representativo.
  • Cargos políticos o administrativos.
  • El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio del mismo.
  • El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
  • Cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Órganos

El Tribunal Constitucional, funcionará en Pleno, Salas y Secciones, siendo sus órganos , los siguientes:

Presidente

Será nombrado entre los miembros del Tribunal Constitucional por el Rey mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Como he dicho, lo propondrá el pleno del Tribunal, en 1ª votación por mayoría absoluta, si no se alcanza la 2ª votación tan solo hará falta la mayoría simple, en caso de empate se seguirá el orden de antigüedad, y en caso de igualdad, el Magistrados de mayor edad. Todas las votaciones serán secretas.
El Presidente estará asistido en sus funciones por una Junta de Gobierno. Las funciones del Presidente serán las siguientes:
  • Representar la Tribunal.
  • Preside el Pleno y las Salas, dirigiendo su funcionamiento.
  • Ejerce la Potestad Administrativa.

Vicepresidente

Será nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno, por 3 años, con los mismos trámites establecidos para la elección del Presidente. Preside la Sala Segunda y sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia u otro motivo legal.

Pleno

Estará integrado por todos los miembros, presidido por el Presidente del Tribunal, y ante él se plantean todos los recursos y cuestiones que son competencia del Tribunal y se determina la composición de las Salas.
Será convocado por el Presidente, o cuando lo soliciten al menos 3 Magistrados. Y para que tengan validez sus acuerdos tienen que asistir las 2/3 partes de sus miembros.

Salas

Serán dos, y estarán enumeradas, la primera la presidirá el Presidente del Tribunal, y la segunda el Vicepresidente, y además de éstos la compondrán 5 Magistrados más.
Para que tengan validez sus acuerdos, deberán estar presentes las 2/3 partes de sus miembros.
Conocen de las cuestiones atribuidas al Tribunal, que no sean competencia del Pleno, así como de las atribuidas a las Secciones que, por su especial trascendencia, deban resolver las propias salas.

Secciones

Según el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 1.989, se constituyen 4 secciones, compuestas cada una de ellas por el respectivo Presidente y dos Magistrados. Se encargarán del despacho ordinario de asuntos y deciden sobre la admisibilidad o no de los recursos.
Para que tengan validez sus acuerdos, deberán estar presentes las 2/3 partes de sus miembros.

Funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional

Secretario General

Que será elegido por el Pleno del Tribunal, de entre los Letrados, y nombrado por el Presidente del Tribunal, por un período de 3 años.
La Secretaría General se puede dividir en Servicio de Gerencia, Servicio de Asuntos Jurisdiccionales y Tratamiento de la doctrina del Tribunal.
Las principales funciones, serán asumir la Secretaría General Técnica, la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, y ostenta la jefatura de los demás funcionarios.
Las resoluciones dictadas por el Secretario General en materia de personal, serán susceptibles de recurso de Alzada, que se interpondrá ante el Presidente del Tribunal Constitucional.

Letrados

Serán designados en virtud de concurso-oposición, en el que se valorará la especialidad en derecho público. Son funcionarios Técnicos.

Secretarios de Justicia

Procederán del cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, que ocupen plaza en el Tribunal Supremo

Funcionarios de la Administraciíon de Justicia (ver tema 12)

Competencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los siguientes asuntos:
- DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra leyes y disposiciones normativas con
fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- DEL RECURSO DE AMPARO por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2
de la Constitución, es decir el art. 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, arts. 14 al 29, además el punto 2 del art. 30, sobre la objeción de conciencia.
- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA entre el Estado y las CC.AA o de los de éstas entre si.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC.AA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
El Tribunal Constitucional, podrá dictar reglamentos sobre su propia organización, siendo necesario para ello la aprobación de los mismos por el Pleno del tribunal y su publicación en el B.O.E.

Recurso de Inconstitucionalidad

Podrá ser planteado contra leyes o disposiciones con fuerza de ley. Y estarán legitimados para interponerlo, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA, en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de la Ley o disposición que se pretenda impugnar, mediante demanda escrita y citando el precepto constitucional que se considere infringido.
Una vez admitida la demanda, se dará traslado al Parlamento y al Gobierno, y, si se impugna una disposición de una CC.AA, al órgano legislativo y ejecutivo de la misma, para que, en el plazo de 15 días, se personen y formulen las alegaciones oportunas, transcurrido el cual, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de 10 días, y si el Tribunal lo considera necesario en 30 días.

Cuestión de Inconstitucionalidad

La podrán plantear los Jueces y Tribunales, en cualquier tipo de proceso, de oficio o a instancia de parte, si consideran que una norma con rango de ley, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución. Sólo puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, mediante auto irrecurrible en el que se indique la ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional infringido y el hecho de que la decisión del proceso depende de la norma legal cuestionada.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Constitucional, se dará traslado al Parlamento, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, para que se personen y formulen alegaciones en el plazo de 15 días, salvo que estime necesario un plazo más amplio, que no podrá exceder de 30 días.

Recurso de Amparo

Estarán legitimados para interponerlo las personas afectadas o que han sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (éste siempre interviene). El plazo para interponer el recurso de amparo será de 20 días a partir del siguiente a la notificación de la resolución en el previo proceso judicial.
Se inicia mediante demanda escrita en la que se solicita con precisión el amparo, se citan los preceptos violados y se acompañan los documentos acreditativos.
Podrán hacer alegaciones las partes interesadas, el Abogado del Estado y el Ministerio fiscal.
El plazo para dictar sentencia, será de 10 días.

Sentencias del Tribunal Constitucionalidad

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán el B.O.E. con los votos particulares, si los hubiere, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas, aunque en el plazo de 2 días a partir de su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas. No se podrá promover en ningún caso cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 1 de Auxilio Judicial

La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

La Constitución española de 1978: Estructura y contenido

Concepto y Proceso de Elaboración.

La Constitución española es la norma suprema del Estado, en la cual se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la división de los tres poderes y se organizan las instituciones.
Es Ley de Leyes.
Fue aprobada por las Cortes Generales, el 31 de octubre de 1.978, el 6 de diciembre del mismo año se somete a referéndum y el pueblo español lo aprueba mayoritariamente. El día 27 de diciembre fue sancionada por el Rey, y el día 29 del mismo mes y año se publica en el B.O.E. y entra en vigor.

Título Preliminar

  • Estado Social y Democrático de Derecho
    El art. 1.1 de la Constitución determina que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político”.- Estado Social.- Implica una orientación hacia la justicia social, una protección del trabajo y un sistema de seguridad social.
    - Estado Democrático.- Determina que todos los ciudadanos han de participar personal y directamente en la gestión política del país.
    - Estado de Derecho.- Es el sometimiento de los poderes del Estado a la norma jurídica y, el control de la administración por los Tribunales de Justicia y el Parlamento.
  • Soberanía popular
    La soberanía nacional reside en el
    pueblo español del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).
  • Monarquía Parlamentaria
    La forma política del Estado español es la
    Monarquía Parlamentaria (art. 1.3).
    Monarquía significa que la jefatura del Estado es hereditaria y no es elegida mediante el sufragio universal.
  • Unidad de la nación española y derecho a la Autonomía
    La Constitución se fundamenta en la
    indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
    indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
    regiones
    que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2)
  • El castellano y las demás lenguas españolas
    El castellano es la lengua española
    oficial del Estado (art. 3.1).Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CC.AA de acuerdo con sus estatutos (art. 3.2).
    La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (art. 3.3).
  • La bandera de España y la capital del Estado
    La bandera de España está formada por
    tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1).Se podrán utilizar banderas de las respectivas CC.AA junto a la bandera española en sus edificios públicos y en sus actos oficiales (art. 4.2).
    La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5).
  • Los Partidos Políticos, los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales
    Los partidos políticos expresan el
    pluralismo político, y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos (art. 6).Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos (art. 7).
  • Las Fuerzas Armadas
    Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de
    Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8). Están reguladas por la Ley Orgánica 6/1.980 de 1 de julio.
  • El Principio de legalidad y garantías jurídicasLos ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
    jurídico (art. 9.1).
    Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2).
    La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones (art. 9.3).

Derecho y Deberes fundamentales: Garantía y Suspensión.

  • Estructura del Título I:El Título I, es en el que se regulan los derechos y deberes fundamentales, es el más largo y se
    estructura de la siguiente forma:
    Art. 10.
    • Capítulo 1º: De los españoles y extranjeros.
    • Capítulo 2º: Derechos y Libertades.
    • Capítulo 3º: De los principios rectores de la política social y económica.
    • Capítulo 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
    • Capítulo 5º: De la suspensión de los derechos y libertades.
  • Artículo 10:
    La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1).Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales (art. 10.2)
  • Capítulo Primero:
    • Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad (art. 11).
    • Mayoría de edad a los 18 años (art. 12).
    • Derechos de los extranjeros en España (art. 13). El apartado 2º de este artículo ha sido el único modificado, en el sentido de facilitar a los extranjeros el derecho a tener sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones municipales, dando cumplimiento al Tratado de Maastricht.
  • Capítulo Segundo:Principio de igualdad ante la Ley (art. 14)
    SECCIÓN 1ª. Derechos fundamentales y Libertades públicas:
    • Derecho a la vida e integridad física (art. 15).
    • Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16).
    • Derechos a la libertad personal y seguridad (art. 17).
    • Derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1).
    • Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2).
    • Derecho al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (art. 18.3).
    • Libertad de residencia y de circulación (art. 19).
    • Libertad de expresión (art. 20).
    • Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1).
    • Derecho de manifestación (art. 21.2).
    • Derecho de asociación (art. 22).
    • Derecho a la protección judicial de los derechos (art. 24).
    • Derecho de participación política (art. 23).
    • Principio de legalidad penal (art. 25.1).
    • Derechos de los reclusos (art. 25.2).
    • Prohibición de los Tribunales de Honor (art. 26).
    • Libertad de enseñanza y derecho a la educación (art. 27).
    • Libertad de sindicación (art. 28.1).
    • Derecho de huelga (art. 28.2).
    • Derecho de petición (art. 29).
    SECCIÓN 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos:
    • Derecho y deber de defender a España (art. 30).
    • Derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2).
    • Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad contributiva (art. 31).
    • Derecho a contraer matrimonio (art. 32).
    • Derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33).
    • Derecho de fundación para fines de interés general (art. 34).
    • Derecho y deber de trabajar (art. 35).
    • Derecho a la negociación colectiva laboral (art. 37.1).
    • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2).
    • Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38).
  • Garantías de las libertades y derechos fundamentales:
    Se encuentran reguladas en el art. 53 y 54 de la Constitución, fundamentalmente será mediante el Recurso de Amparo, en el cual se incluye al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo (art. 54), siendo éste el alto comisionado de las Cortes Generales, elegido por las Cortes Generales por un período de 5 años.Tiene su raíz en la figura del Obusman Escandinavo.
    Tomará posesión ante las mesas del Congreso y del Senado, y podrá ser elegido Defensor del Pueblo, cualquier persona que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Se encuentra regulado además que en la Constitución el su L.O. 3/1.981 de 6 de abril.
  • Suspensión de los Derechos y Libertades:
    Los derechos siguientes podrán ser suspendidos cuando se decrete un Estado de Excepción y Sitio:
    • La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial (SÓLO SITIO).
    • Toda persona detenida debe ser informada de sus derechos, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido (SÓLO SITIO).
    • El domicilio es inviolable.
    • Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
    • Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por todo el territorio nacional.
    • Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos y opiniones.
    • Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
    • Se podrá acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.
    • Derecho a la reunión pacífica y sin armas.
    • Derecho a la huelga.
    • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Las atribuciones de la Corona

Características generales y regulación

La Corona se encuentra regulada en el Título II de la Constitución, y comprende del art. 56 al 65 ambos inclusive.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona (art. 56).
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (lo estudiamos a continuación) (art. 56).

Sucesión a la Corona

La Corona de España según establece el art. 57 de la Constitución, es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad e Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en “Derecho”, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por Ley Orgánica.

La regencia

Se encuentra regulada en el art. 59 de la Constitución, y establece dos supuestos, cuando el Rey fuese menor de edad o cuando se inhabilitase:
Cuando el rey fuere menor de edad
La ejercerá el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente, mayor de edad, más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Cuando el rey se habilitase
Para el ejercicio de sus funciones y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad; y se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
La Reina Consorte o el Consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo visto para la Regencia.

La tutela

Se encuentra regulada en el art. 60 y será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de Tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Proclamación y Juramento

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CC.AA.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Funciones del Rey

Se encuentran reguladas en el art. 62 y 63 de la Constitución.
  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar referéndum a propuesta del Presidente. del Gobierno.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso nombrarlo.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  • El alto patronazgo de las Reales Academias.
  • Acreditará a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
  • Le corresponderá manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

Refrendo de los actos de Rey

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Casa Civil y Militar del Rey

El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. Nombrará y relevará libremente a los miembros civiles y militares de su casa, sin necesidad de refrendo.

Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento.

Concepto y Regulación

Las Cortes Generales, se encuentran reguladas en la Constitución, Título III, arts. 66 al 96, ambos inclusive.
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercer la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Son inviolables.

Estatuto de los Parlamentarios

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de CC.AA con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo alguno.
No podrán ser elegidos ni Diputados ni Senadores:
  • Los componentes del Tribunal Constitucional.
  • Los altos cargos de la Administración del Estado, con la excepción de los miembros del
    Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • Los Militares Profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía
    en activo.
  • Los miembros de las Juntas Electorales.
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas seguidas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Composición

Congreso de los Diputados

Se encuentra regulado en el art. 68 de la Constitución, se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La L.O. de Régimen Electoral General 5/1.985 de 19 de junio, reformada por la L.O. 1/1.987 de 2 de abril y L.O. 8/1.991 de 13 de marzo, establece que el Congreso de los Diputados estará formado por 350 Diputados.
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado, y las restantes provincias por dos diputados. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
El Congreso es elegido por un período de 4 años, luego el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

Senado

Se encuentra regulado en el art. 69 de la Constitución, es la Cámara de representación territorial (Cámara Alta). En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las Islas Mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), 1 a cada una de las Islas Menores (Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) y 1 a la agrupación de Islas de Ibiza-Formentera. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores.
Las CC.AA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior.
El Senado es elegido por 4 años, luego el mandato de los Senadores finaliza 4 años después de su elección o el día de la disolución de las Cámaras.

Reglamento de las Camaras

Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas (la Mesa del Congreso, estará formada por su Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 secretarios, la Mesa del Senado, estará formada del mismo modo pero con 2 vicepresidentes). Las sesiones conjuntas serán presididas por el
Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Los Presidentes de las Cámaras ejercerán en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Sesiones

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
También se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Funcionamiento de las Cámaras

Funcionamiento

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones, éstas podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de ésta delegación; quedan exceptuados de lo mencionado anteriormente la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado.
El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
Igualmente en las Cámaras se podrán crear Comisiones Mixtas compuestas por igual número de Diputados que de Senadores y se constituirán cuando no exista acuerdo entre ambas Cámaras.

Peticiones de las Camaras

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Podrán remitir al Gobierno las peticiones que reciban, y el Gobierno estará obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Diputación Permanente

En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, para formar grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados se requiere un mínimo de 15 miembros, en el Senado, el mínimo será de 10 miembros.
Las diputaciones permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones, además de la petición de sesión extraordinaria, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Adopción de Acuerdos

Para adoptar acuerdos en las Cámaras deben estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Éstos acuerdos para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan.
El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Funciones

  • Ejerce la Potestad Legislativa.
  • Controla la acción del Gobierno.
  • Elaborarán y aprobarán sus reglamentos, así como sus presupuestos.
  • Eligen a los miembros de las mesas y sus respectivos presidentes.
  • Proclaman al Rey.
  • Nombran al Regente y al Tutor, así como en los casos que proceda, reconocen la inhabilitación
    del Rey.
  • Toman juramento al Rey y al Príncipe heredero.
  • Aprueban los Presupuestos Generales del Estado.
  • Intervienen en el proceso de Reforma Constitucional.
  • Eligen 8 miembros del Tribunal Constitucional y a los vocales de Consejo General del Poder
    Judicial.
  • Autorizan la ratificación de los límites provinciales.

La elaboración de las leyes

Regulación

La elaboración de las Leyes se encuentra regulada en la Constitución, Título II, Capítulo II, arts. 81 al 92, ambos inclusive.
Las Leyes las sanciona el Rey, en el plazo de 15 días, la Ley Fundamental es la Constitución que se le puede denominar “Ley de Leyes”.

Clases de normas

La Constitución distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, si bien establece también la existencia de disposiciones normativas con rango de ley. Pasamos a definirlas a continuación:

Leyes Orgánicas

Son leyes que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, las que regulan el régimen electoral general, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y todos los demás preceptos constitucionales.
La aprobación o derogación de estas leyes exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes Ordinarias

Son las encargadas de regular las restantes materias. Para su aprobación, modificación o derogación basta mayoría simple en ambas cámaras.

Normas con fuerza de Ley

Se encuentran reguladas en los artículos 82 al 86 de la Constitución. Son dictadas por el Gobierno, a diferencia de las leyes, cuya aprobación corresponde tal como hemos señalado a las Cortes. Existen dos tipos de normas con fuerza de ley, que son las siguientes:
A) Decretos Leyes.- El Gobierno puede dictarlos únicamente en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, si ésta Cámara no estuviese reunida, deberá ser convocada al efecto en el plazo de los 30 días siguientes a la promulgación del Decreto-Ley.
B) Decretos Legislativos.- Para que el Gobierno pueda dictar un Decreto Legislativo es necesaria la delegación previa de las Cortes Generales, por ello éstas normas se pueden denominar “legislación delegada”.
Los Decretos Legislativos, admiten dos modalidades:
- Textos articulados: Cuando la delegación se haya otorgado mediante una Ley de Bases, que pueden definirse éstas como leyes ordinarias mediante las cuales las Cortes delimitan el objeto y alcance de la autorización concedida al Gobierno. Las leyes de bases no podrán autorizar al Gobierno para que modifique la propia ley de bases ni para que dicte normas con carácter retroactivo.
- Textos refundidos: Cuando la delegación se haya otorgado mediante una Ley Ordinaria.

Leyes Marco

Son disposiciones por las cuales, las Cortes Generales podrán atribuir a las CC.AA, en materia de competencia estatal, la facultad de dictar normas legislativas para si mismas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

Leyes de Armonización o Armonizadoras

Son leyes que dicta el Estado, para armonizar las disposiciones normativas de las CC.AA con las dictadas por el Estado.

Elaboración de las leyes

Todas las Leyes requieren la aprobación de ambas Cámaras, salvo en el caso del veto por parte del Senado previsto en el art. 90.2 de la Constitución, en la que la Ley se aprobaría sólo por el Congreso.
El proceso legislativo ordinario comprende el conjunto de procedimientos y trámites que impulsan y acompañan a la Ley, desde la presentación del proyecto hasta la aprobación del texto definitivo.
El proceso legislativo puede dividirse en tres fases:

Fase Introductoria

Designa el momento de la presentación del proyecto ante las Cámaras o “iniciativa legislativa”. De acuerdo con la Constitución, los legitimados para iniciar el proceso legislativo son:
a) El Gobierno.
b) El Congreso.
c) El Senado.
d) Las Asambleas de las CC.AA.
e) El Pueblo español.
Dependiendo entonces de donde se origine el impulso tendremos cuatro formas de iniciativa legislativa.
a) Iniciativa Gubernamental.- Cuando el texto presentado tiene su origen en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros se denominará “Proyecto de Ley” y se introducirá obligatoriamente a través del Congreso.
b) Iniciativa Parlamentaria.- Corresponde tanto al Senado como al Congreso y ha de ser presentada por un Grupo Parlamentario (es decir, por 15 diputados ó por 10 Senadores) o por 15 diputados ó 25 senadores. Se denomina “Proposición de Ley”.
c) Iniciativa de las CC.AA.- Las Asambleas de las CC.AA, podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley, o bien podrán remitir al la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea Comunitaria para la defensa.
d) Iniciativa Popular.- Se encuentra regulada en el art. 87.3 de la Constitución y desarrollada en la L.O. 3/1.984 de 26 de marzo. El trámite exigido comprende la presentación por la Comisión promotora de la iniciativa de una Proposición de Ley ante el Congreso, una vez admitida por éste, la mencionada comisión deberá obtener un mínimo de 500.000 firmas que avalen la iniciativa. La Constitución y la L.O. 3/1.984 excluyen de la iniciativa legislativa popular:
  • Materias propias de L.O.
  • Materias de naturaleza tributaria.
  • Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia.
  • Materias de carácter internacional.
  • Materias del art. 131 de la Constitución de planificación económica.
  • Cuestiones presupuestarias.

Fase Constitutiva

El procedimiento es esencialmente el mismo en ambas Cámaras y se compone de los siguientes trámites:
  • Presentación de Enmiendas:Tendrán lugar una vez que hayan sido presentados en la Mesa de la Cámara, pudiendo ser las enmiendas a la totalidad o a la parcialidad. Cuando las enmiendas sean a la totalidad se debatirán el Pleno, se es aprobada, el proyecto o proposición se devuelve al iniciador, aceptándose el texto alternativo.
  • Debates en Comisión:Tienen lugar una vez concluso el debate de la totalidad del Pleno. La Comisión a la que el corresponda el proyecto o proposición nombrará una ponencia, que redactará un informe que servirá de base para el debate en la Comisión. El dictamen final sobre el proyecto o proposición originario se devuelve a la Mesa del Congreso.
  • Deliberación el Pleno.- Se inicia 48 horas después de recibir el dictamen de la Comisión. Conclusa la deliberación y el debate del Pleno, el texto finalmente aprobado se remitirá al Senado, pudiendo ésta Cámara optar entre:VETAR el proyecto.- En éste caso el Congreso podrá ratificar por mayoría absoluta el texto
    rechazado, o bien esperar dos meses a partir de la recepción del texto al Senado y volver a
    aprobar el texto rechazado por el Senado por mayoría simple. El plazo de 2 meses se reduce a
    20 días naturales se el proyecto es declarado urgente.
    ENMENDAR el proyecto.- En cuyo caso se debatirán en el Congreso.

Fase Integradora de eficacia

Una vez aprobada la Ley, será sancionada por el Rey en el plazo de 15 días, se promulgará y se publicará en el B.O.E.

El Tribunal Constitucional: Composición y Funciones

Regulación

El Tribunal Constitucional se encuentra regulado en el Título IX de la Constitución, y comprende los arts. 159 al 165 ambos inclusive, y en la Disposición Transitoria Novena que prevé lo dispuesto en la primera renovación de los Magistrados del Tribunal. Asimismo se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1.979 de 3 de octubre, y su Reglamento de Organización y Personal de 15 de enero de 1.981.

Concepto y Antecedentes

Es el interprete máximo de la Constitución, independiente del Poder Judicial (no se integra en él) y de los demás órganos constitucionales. Está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica, y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
Sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicos y a Juzgados y Tribunales.
El precedente histórico más próximo del Tribunal Constitucional, lo podemos encontrar en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la 2ª República de 1.931.

Composición

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados; cuatro a propuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Todos ellos elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados, Fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Serán nombrados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres. No es posible la reelección, salvo que se hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 años. El presidente del Tribunal solicitará a los presidentes de los órganos correspondientes que hagan las propuestas de nombramiento de los nuevos Magistrados, antes de 4 meses a la expiración del mandato.

Incompatibilidades de los Magistrados del Tribunal Constitucional

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con:
  • Todo mandato representativo.
  • Cargos políticos o administrativos.
  • El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio del mismo.
  • El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
  • Cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Órganos

El Tribunal Constitucional, funcionará en Pleno, Salas y Secciones, siendo sus órganos , los siguientes:

Presidente

Será nombrado entre los miembros del Tribunal Constitucional por el Rey mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Como he dicho, lo propondrá el pleno del Tribunal, en 1ª votación por mayoría absoluta, si no se alcanza la 2ª votación tan solo hará falta la mayoría simple, en caso de empate se seguirá el orden de antigüedad, y en caso de igualdad, el Magistrados de mayor edad. Todas las votaciones serán secretas.
El Presidente estará asistido en sus funciones por una Junta de Gobierno. Las funciones del Presidente serán las siguientes:
  • Representar la Tribunal.
  • Preside el Pleno y las Salas, dirigiendo su funcionamiento.
  • Ejerce la Potestad Administrativa.

Vicepresidente

Será nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno, por 3 años, con los mismos trámites establecidos para la elección del Presidente. Preside la Sala Segunda y sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia u otro motivo legal.

Pleno

Estará integrado por todos los miembros, presidido por el Presidente del Tribunal, y ante él se plantean todos los recursos y cuestiones que son competencia del Tribunal y se determina la composición de las Salas.
Será convocado por el Presidente, o cuando lo soliciten al menos 3 Magistrados. Y para que tengan validez sus acuerdos tienen que asistir las 2/3 partes de sus miembros.

Salas

Serán dos, y estarán enumeradas, la primera la presidirá el Presidente del Tribunal, y la segunda el Vicepresidente, y además de éstos la compondrán 5 Magistrados más.
Para que tengan validez sus acuerdos, deberán estar presentes las 2/3 partes de sus miembros.
Conocen de las cuestiones atribuidas al Tribunal, que no sean competencia del Pleno, así como de las atribuidas a las Secciones que, por su especial trascendencia, deban resolver las propias salas.

Secciones

Según el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 1.989, se constituyen 4 secciones, compuestas cada una de ellas por el respectivo Presidente y dos Magistrados. Se encargarán del despacho ordinario de asuntos y deciden sobre la admisibilidad o no de los recursos.
Para que tengan validez sus acuerdos, deberán estar presentes las 2/3 partes de sus miembros.

Funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional

Secretario General

Que será elegido por el Pleno del Tribunal, de entre los Letrados, y nombrado por el Presidente del Tribunal, por un período de 3 años.
La Secretaría General se puede dividir en Servicio de Gerencia, Servicio de Asuntos Jurisdiccionales y Tratamiento de la doctrina del Tribunal.
Las principales funciones, serán asumir la Secretaría General Técnica, la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, y ostenta la jefatura de los demás funcionarios.
Las resoluciones dictadas por el Secretario General en materia de personal, serán susceptibles de recurso de Alzada, que se interpondrá ante el Presidente del Tribunal Constitucional.

Letrados

Serán designados en virtud de concurso-oposición, en el que se valorará la especialidad en derecho público. Son funcionarios Técnicos.

Secretarios de Justicia

Procederán del cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, que ocupen plaza en el Tribunal Supremo

Funcionarios de la Administraciíon de Justicia (ver tema 12)

Competencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los siguientes asuntos:
- DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra leyes y disposiciones normativas con
fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- DEL RECURSO DE AMPARO por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2
de la Constitución, es decir el art. 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, arts. 14 al 29, además el punto 2 del art. 30, sobre la objeción de conciencia.
- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA entre el Estado y las CC.AA o de los de éstas entre si.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC.AA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
El Tribunal Constitucional, podrá dictar reglamentos sobre su propia organización, siendo necesario para ello la aprobación de los mismos por el Pleno del tribunal y su publicación en el B.O.E.

Recurso de Inconstitucionalidad

Podrá ser planteado contra leyes o disposiciones con fuerza de ley. Y estarán legitimados para interponerlo, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA, en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de la Ley o disposición que se pretenda impugnar, mediante demanda escrita y citando el precepto constitucional que se considere infringido.
Una vez admitida la demanda, se dará traslado al Parlamento y al Gobierno, y, si se impugna una disposición de una CC.AA, al órgano legislativo y ejecutivo de la misma, para que, en el plazo de 15 días, se personen y formulen las alegaciones oportunas, transcurrido el cual, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de 10 días, y si el Tribunal lo considera necesario en 30 días.

Cuestión de Inconstitucionalidad

La podrán plantear los Jueces y Tribunales, en cualquier tipo de proceso, de oficio o a instancia de parte, si consideran que una norma con rango de ley, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución. Sólo puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, mediante auto irrecurrible en el que se indique la ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional infringido y el hecho de que la decisión del proceso depende de la norma legal cuestionada.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Constitucional, se dará traslado al Parlamento, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, para que se personen y formulen alegaciones en el plazo de 15 días, salvo que estime necesario un plazo más amplio, que no podrá exceder de 30 días.

Recurso de Amparo

Estarán legitimados para interponerlo las personas afectadas o que han sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (éste siempre interviene). El plazo para interponer el recurso de amparo será de 20 días a partir del siguiente a la notificación de la resolución en el previo proceso judicial.
Se inicia mediante demanda escrita en la que se solicita con precisión el amparo, se citan los preceptos violados y se acompañan los documentos acreditativos.
Podrán hacer alegaciones las partes interesadas, el Abogado del Estado y el Ministerio fiscal.
El plazo para dictar sentencia, será de 10 días.

Sentencias del Tribunal Constitucionalidad

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán el B.O.E. con los votos particulares, si los hubiere, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas, aunque en el plazo de 2 días a partir de su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas. No se podrá promover en ningún caso cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional.