viernes, 2 de septiembre de 2016

Ley 9/2007, Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía

CAPÍTULO II

Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía

Sección 1

Consejerías

Artículo 23 Organización
La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.
Artículo 24 Estructura interna

1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno.

2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial.

3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.
Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería.
Artículo 25 Ordenación jerárquica

1. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías.

2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.
Artículo 26 Titulares de las Consejerías

1. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.
Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.

2. Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:
  • a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • b) Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
  • c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
  • d) Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.
  • e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
  • f) Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.
  • g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
  • h) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes.
  • i) Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • j) Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • k) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.
  • m) Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.
Artículo 27 Titulares de las Viceconsejerías

1. A las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, sin perjuicio de las personas titulares de las Consejerías, les corresponde:
  • a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.
  • b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
  • d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes.

2. A las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería:
  • a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.
  • b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
  • c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
  • d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
  • e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
  • f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
  • g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas.
  • h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería.
  • i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.
Artículo 28 Titulares de las Secretarías Generales

1. Las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente.

2. A las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde:
  • a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería.
  • b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
  • c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías en la letra g) del apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
  • d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.
Artículo 29 Titulares de las Secretarías Generales Técnicas

1. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General.

2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales.
Artículo 30 Titulares de las Direcciones Generales

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.

2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:
  • a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
  • b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
  • c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.
  • d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

Sección 2

Órganos interdepartamentales

Artículo 31 Comisiones interdepartamentales

1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.

2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
  • a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
  • b) La formulación de informes y propuestas.
  • c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.
  • d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.

3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.

Sección 3

Órganos de participación

Artículo 32 Órganos de participación ciudadana

1. Para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas.

2. Los órganos a que se refiere este artículo no tendrán competencias decisorias. Sus normas de creación determinarán, además de su régimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su adscripción concreta y, en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria y celebración de sesiones, adscripción de medios y tramitación de sus actuaciones.

Sección 4

Consejería competente en materia de Administración Pública e Instituto Andaluz de Administración Pública

Artículo 33 Consejería competente en materia de Administración Pública
Corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública, además de las competencias que le atribuye esta Ley, y sin perjuicio de las de la Consejería competente en materia de Hacienda, las competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de organización administrativa, estructura orgánica y procedimiento, de inspección de servicios, de modernización de la Administración e información administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 34 Instituto Andaluz de Administración Pública

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como  agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, es una entidad pública de las previstas en el artículo 54.2.a) de esta Ley, con personalidad y capacidad jurídica pública y patrimonio propio, a la que corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto Andaluz de Administración Pública, debiendo garantizarse la participación de las organizaciones sindicales en los órganos de la agencia competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal.

CAPÍTULO III

Organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía

Véase D [ANDALUCÍA] 342/2012, 31 julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 1 agosto).
Artículo 35 Órganos territoriales

1. Son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía podrán crearse por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se les asignen. Su titular será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Delegación asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente cuando se trate solo de una. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales representarán a las Consejerías cuyos servicios periféricos se les asignen y ejercerán la dirección, coordinación y control inmediatos de los mismos, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen, sustituyendo a las Delegaciones Provinciales afectadas en los casos en que se adopte esta figura.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse. Su creación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o Consejerías interesadas. Estos órganos o estructuras estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o, en su caso, de la Delegación Provincial o Delegación Territorial correspondiente.
Artículo 35 redactado por el apartado 2.º del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2012, 21 septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial («B.O.J.A.» 1 octubre).Vigencia: 1 octubre 2012
Artículo 36 Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de del gobierno en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Su nombramiento y separación se harán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

2. Además, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen en la respectiva provincia las competencias de los servicios periféricos que se les asignen.
Artículo 36 redactado por el apartado 3.º del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2012, 21 septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial («B.O.J.A.» 1 octubre).Vigencia: 1 octubre 2012
Artículo 37 Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

1. Corresponden a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia las competencias y funciones siguientes:
  • a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda.
  • b) Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación.
  • c) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales.
  • d) Actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería y, en su caso, a cada Delegación Territorial.
  • e) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación.
  • f) Informar a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales y, en su caso, Delegaciones Territoriales.
  • g) Instar, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras.
  • h) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia.
  • i) Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida específicamente y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo.
Artículo 37 redactado por el apartado 4.º del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2012, 21 septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial («B.O.J.A.» 1 octubre).Vigencia: 1 octubre 2012
Artículo 38 Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.
Artículo 39 Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías:
  • a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica.
  • b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
  • c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.
  • d) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas.

Artículo 40 Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías

1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de estas. Los decretos de estructura orgánica de cada Consejería podrán determinar las competencias que se les desconcentran.

2. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Ley 9/2007, Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía

CAPÍTULO II

Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía

Sección 1

Consejerías

Artículo 23 Organización
La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.
Artículo 24 Estructura interna

1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno.

2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial.

3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.
Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería.
Artículo 25 Ordenación jerárquica

1. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías.

2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.
Artículo 26 Titulares de las Consejerías

1. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.
Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.

2. Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:
  • a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • b) Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
  • c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
  • d) Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.
  • e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
  • f) Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.
  • g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
  • h) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes.
  • i) Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • j) Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • k) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.
  • m) Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.
Artículo 27 Titulares de las Viceconsejerías

1. A las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, sin perjuicio de las personas titulares de las Consejerías, les corresponde:
  • a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.
  • b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
  • d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes.

2. A las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería:
  • a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.
  • b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
  • c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
  • d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
  • e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
  • f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
  • g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas.
  • h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería.
  • i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.
Artículo 28 Titulares de las Secretarías Generales

1. Las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente.

2. A las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde:
  • a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería.
  • b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
  • c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías en la letra g) del apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
  • d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.
Artículo 29 Titulares de las Secretarías Generales Técnicas

1. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General.

2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales.
Artículo 30 Titulares de las Direcciones Generales

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.

2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:
  • a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
  • b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
  • c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.
  • d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

Sección 2

Órganos interdepartamentales

Artículo 31 Comisiones interdepartamentales

1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.

2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
  • a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
  • b) La formulación de informes y propuestas.
  • c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.
  • d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.

3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.

Sección 3

Órganos de participación

Artículo 32 Órganos de participación ciudadana

1. Para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas.

2. Los órganos a que se refiere este artículo no tendrán competencias decisorias. Sus normas de creación determinarán, además de su régimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su adscripción concreta y, en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria y celebración de sesiones, adscripción de medios y tramitación de sus actuaciones.

Sección 4

Consejería competente en materia de Administración Pública e Instituto Andaluz de Administración Pública

Artículo 33 Consejería competente en materia de Administración Pública
Corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública, además de las competencias que le atribuye esta Ley, y sin perjuicio de las de la Consejería competente en materia de Hacienda, las competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de organización administrativa, estructura orgánica y procedimiento, de inspección de servicios, de modernización de la Administración e información administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 34 Instituto Andaluz de Administración Pública

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como  agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, es una entidad pública de las previstas en el artículo 54.2.a) de esta Ley, con personalidad y capacidad jurídica pública y patrimonio propio, a la que corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto Andaluz de Administración Pública, debiendo garantizarse la participación de las organizaciones sindicales en los órganos de la agencia competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal.

CAPÍTULO III

Organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía

Véase D [ANDALUCÍA] 342/2012, 31 julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 1 agosto).
Artículo 35 Órganos territoriales

1. Son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía podrán crearse por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se les asignen. Su titular será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Delegación asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente cuando se trate solo de una. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales representarán a las Consejerías cuyos servicios periféricos se les asignen y ejercerán la dirección, coordinación y control inmediatos de los mismos, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen, sustituyendo a las Delegaciones Provinciales afectadas en los casos en que se adopte esta figura.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse. Su creación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o Consejerías interesadas. Estos órganos o estructuras estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o, en su caso, de la Delegación Provincial o Delegación Territorial correspondiente.
Artículo 35 redactado por el apartado 2.º del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2012, 21 septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial («B.O.J.A.» 1 octubre).Vigencia: 1 octubre 2012
Artículo 36 Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de del gobierno en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Su nombramiento y separación se harán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

2. Además, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen en la respectiva provincia las competencias de los servicios periféricos que se les asignen.
Artículo 36 redactado por el apartado 3.º del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2012, 21 septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial («B.O.J.A.» 1 octubre).Vigencia: 1 octubre 2012
Artículo 37 Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

1. Corresponden a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia las competencias y funciones siguientes:
  • a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda.
  • b) Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación.
  • c) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales.
  • d) Actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería y, en su caso, a cada Delegación Territorial.
  • e) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación.
  • f) Informar a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales y, en su caso, Delegaciones Territoriales.
  • g) Instar, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras.
  • h) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia.
  • i) Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida específicamente y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo.
Artículo 37 redactado por el apartado 4.º del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2012, 21 septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial («B.O.J.A.» 1 octubre).Vigencia: 1 octubre 2012
Artículo 38 Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.
Artículo 39 Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías:
  • a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica.
  • b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
  • c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.
  • d) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas.

Artículo 40 Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías

1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de estas. Los decretos de estructura orgánica de cada Consejería podrán determinar las competencias que se les desconcentran.

2. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.