domingo, 4 de septiembre de 2016

La Ley. El Reglamento.

3. La ley: la ley del Régimen Jurídico de las adminis. públicas y del procedimiento administrativo común:
La Ley 30/92 del 26 de noviembre constituye la fuente principal del derecho administrativo y regula 4 cosas:
  • Régimen Jurídico de la administración pública: El Régimen Jurídico es una ley básica de aplicación en todo el territorio nacional, las CCAA pueden desarrollar esas bases sin vulnerarlas. Esta ley establece la regulación del Régimen Jurídico de la administración general del estado y establece los mínimos para el resto de las administraciones que deben respetar.
  • El Procedimiento administrativo común: es el cauce que tiene la administración para producir actos esta ley regula el procedimiento administrativo común (es el procedimiento que se aplicará a todas las administraciones con carácter general).
  • La potestad sancionadora: al poder que tiene la administración de imponer sanciones este es un procedimiento administración especial contenido en la propia ley.
  • El procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: se trata de una ley que regula otro procedimiento especial que es la obligación que tiene la administración de resarcir los daños que ocasione en los particulares como consecuencia del funcionamiento de la administración independientemente del buen o mal funcionamiento de ésta.
4. El Reglamento:
Es una fuente específica propia y única del derecho administrativo. Hay 2 tipos:
  • Interno: regula la organización interna de un organismo y no tiene influencia sobre el resto de los ciudadanos.
  • Externo: si tiene efectos frente a terceros. Además es una fuente de derecho. Tendríamos a su vez dos tipos de reglamento externo:
    • El Reglamento de desarrollo de leyes
    • El Reglamento independiente
En España sólo se da el primero, el reglamento de desarrollo de leyes, el cual se define como normas de carácter general, con rango inferior a la ley. Este reglamento comparte con los decretos legislativos y leyes su misma procedencia, ya que ambos provienen del gobierno, sin embargo difieren en que ellos tienen rango de ley.
También podemos preguntarnos las diferencias entre el Reglamento y actos administrativos. Esta diferencia se encuentra en que los reglamentos son fuente del derecho y los actos no lo son sino que son aplicaciones del derecho.
  • Principios aplicables a los reglamentos:
Existen dos principios jurídicos aplicables:


  • Dentro de los Reglamentos que provienen de una misma administración se respetará el principio de jerarquía normativa, será nulo de pleno derecho un Reglamento que contravenga a otro Reglamento de rango superior a la ley o la Constitución. El rango de los Reglamentos se lo da el rango del órgano que lo obedezca.
  • El articulo 52.2 de la ley 30/92 establece la inderogabilidad de los Reglamentos por disposiciones particulares (actos administrativos). No se pueden derogar por actos administrativos aunque provengan de un órgano de rango superior.

  • El control de los reglamentos: lo realizan los Tribunales Ordinarios en la especialidad de lo contencioso-administrativo ya que los particulares podrán recurrir directamente ante aquellos los vicios de los Reglamentos (no cabe el recurso administrativo contra los Reglamentos) Por otra parte existe otro mecanismo de control cuestión de ilegalidad práctica da por los propios jueces ante el órgano judicial competente cuando conociendo un recurso contencioso-administrativo contra un acto apreciará ilegalidad del Reglamento del que se deriva dicho acto.

    domingo, 4 de septiembre de 2016

    La Ley. El Reglamento.

    3. La ley: la ley del Régimen Jurídico de las adminis. públicas y del procedimiento administrativo común:
    La Ley 30/92 del 26 de noviembre constituye la fuente principal del derecho administrativo y regula 4 cosas:
    • Régimen Jurídico de la administración pública: El Régimen Jurídico es una ley básica de aplicación en todo el territorio nacional, las CCAA pueden desarrollar esas bases sin vulnerarlas. Esta ley establece la regulación del Régimen Jurídico de la administración general del estado y establece los mínimos para el resto de las administraciones que deben respetar.
    • El Procedimiento administrativo común: es el cauce que tiene la administración para producir actos esta ley regula el procedimiento administrativo común (es el procedimiento que se aplicará a todas las administraciones con carácter general).
    • La potestad sancionadora: al poder que tiene la administración de imponer sanciones este es un procedimiento administración especial contenido en la propia ley.
    • El procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: se trata de una ley que regula otro procedimiento especial que es la obligación que tiene la administración de resarcir los daños que ocasione en los particulares como consecuencia del funcionamiento de la administración independientemente del buen o mal funcionamiento de ésta.
    4. El Reglamento:
    Es una fuente específica propia y única del derecho administrativo. Hay 2 tipos:
    • Interno: regula la organización interna de un organismo y no tiene influencia sobre el resto de los ciudadanos.
    • Externo: si tiene efectos frente a terceros. Además es una fuente de derecho. Tendríamos a su vez dos tipos de reglamento externo:
      • El Reglamento de desarrollo de leyes
      • El Reglamento independiente
    En España sólo se da el primero, el reglamento de desarrollo de leyes, el cual se define como normas de carácter general, con rango inferior a la ley. Este reglamento comparte con los decretos legislativos y leyes su misma procedencia, ya que ambos provienen del gobierno, sin embargo difieren en que ellos tienen rango de ley.
    También podemos preguntarnos las diferencias entre el Reglamento y actos administrativos. Esta diferencia se encuentra en que los reglamentos son fuente del derecho y los actos no lo son sino que son aplicaciones del derecho.
    • Principios aplicables a los reglamentos:
    Existen dos principios jurídicos aplicables:


  • Dentro de los Reglamentos que provienen de una misma administración se respetará el principio de jerarquía normativa, será nulo de pleno derecho un Reglamento que contravenga a otro Reglamento de rango superior a la ley o la Constitución. El rango de los Reglamentos se lo da el rango del órgano que lo obedezca.
  • El articulo 52.2 de la ley 30/92 establece la inderogabilidad de los Reglamentos por disposiciones particulares (actos administrativos). No se pueden derogar por actos administrativos aunque provengan de un órgano de rango superior.

  • El control de los reglamentos: lo realizan los Tribunales Ordinarios en la especialidad de lo contencioso-administrativo ya que los particulares podrán recurrir directamente ante aquellos los vicios de los Reglamentos (no cabe el recurso administrativo contra los Reglamentos) Por otra parte existe otro mecanismo de control cuestión de ilegalidad práctica da por los propios jueces ante el órgano judicial competente cuando conociendo un recurso contencioso-administrativo contra un acto apreciará ilegalidad del Reglamento del que se deriva dicho acto.