martes, 6 de septiembre de 2016

Fases de la ordenación del gasto

Fases de la ordenación del gasto

b.1) Aprobación o autorización La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros.

b.2) Compromiso de gasto o disposición El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, en la cuantía y condiciones establecidas.

 b.3) Reconocimiento de la obligación El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. Constituye el paso previo a la expedición de la orden de pago.

 b.4) Ordenación del pago Supone el reconocimiento, en documentos contables, de una obligación debidamente intervenida. En todo caso, es posterior al cumplimiento de todas las fases establecidas legal o reglamentariamente (autorización, disposición, reconocimiento y propuesta de pago).

 b.5) Pago material Con carácter general los pagos a los acreedores se efectúan a través de transferencia bancaria. El pago mediante cheque contra la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se realizará a favor de los acreedores directos que no hayan optado por el referido procedimiento de transferencia bancaria. Si la Administración no paga a los acreedores en los plazos marcados, devengará a favor del acreedor el interés de demora desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

martes, 6 de septiembre de 2016

Fases de la ordenación del gasto

Fases de la ordenación del gasto

b.1) Aprobación o autorización La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros.

b.2) Compromiso de gasto o disposición El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, en la cuantía y condiciones establecidas.

 b.3) Reconocimiento de la obligación El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. Constituye el paso previo a la expedición de la orden de pago.

 b.4) Ordenación del pago Supone el reconocimiento, en documentos contables, de una obligación debidamente intervenida. En todo caso, es posterior al cumplimiento de todas las fases establecidas legal o reglamentariamente (autorización, disposición, reconocimiento y propuesta de pago).

 b.5) Pago material Con carácter general los pagos a los acreedores se efectúan a través de transferencia bancaria. El pago mediante cheque contra la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se realizará a favor de los acreedores directos que no hayan optado por el referido procedimiento de transferencia bancaria. Si la Administración no paga a los acreedores en los plazos marcados, devengará a favor del acreedor el interés de demora desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.