martes, 6 de septiembre de 2016

Estructura de los estados de gastos y de ingresos

Artículo 34 Estructura de los estados de gastos y de ingresos
1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.

El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.

Artículo 32 Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
  • a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
  • b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.

Artículo 33 Contenido del Presupuesto

1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.

2. El Presupuesto contendrá:
  • a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
  • b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
  • c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
  • d) Los Presupuestos de ingresos y de gastos de las agencias de régimen especialLetra d) del número 2 del artículo 33 redactada por el apartado dos de la Disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 1/2015, 21 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 («B.O.J.A.» 23 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
  • e) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.Letra e) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
  • f) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.Letra f) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
  • g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.Letra g) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014

martes, 6 de septiembre de 2016

Estructura de los estados de gastos y de ingresos

Artículo 34 Estructura de los estados de gastos y de ingresos
1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.

El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.

Artículo 32 Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
  • a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
  • b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.

Artículo 33 Contenido del Presupuesto

1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.

2. El Presupuesto contendrá:
  • a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
  • b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
  • c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
  • d) Los Presupuestos de ingresos y de gastos de las agencias de régimen especialLetra d) del número 2 del artículo 33 redactada por el apartado dos de la Disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 1/2015, 21 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 («B.O.J.A.» 23 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016
  • e) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.Letra e) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
  • f) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.Letra f) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
  • g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.Letra g) del número 2 del artículo 33 redactada por el número dos de la disposición final segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014