martes, 20 de septiembre de 2016

Competencias de la union europea

  • os ámbitos de las competencias exclusivas (artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE) en los que solo la UE es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar estos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:
  • 3.
    Competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE): la UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE. Las competencias de apoyo se refieren a los siguientes ámbitos de actuación:
Competencias específicas
La UE puede tomar medidas para garantizar que los países de la UE coordinen sus políticas económicas, sociales y de empleo a escala de la UE.
La política exterior y de seguridad común de la UE se caracteriza por ciertas características institucionales específicas, tales como la participación limitada de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo en el procedimiento de toma de decisiones y la exclusión de cualquier actividad legislativa. Dicha política se define y aplica por el Consejo Europeo (formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE) y por el Consejo(formado por un representante de cada país de la UE a escala ministerial). El Presidente del Consejo Europeo y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad representan a la UE en materia depolítica exterior y de seguridad común.
Ejercicio de la competencia
El ejercicio de las competencias de la UE se encuentra sujeto a dos principios fundamentales que figuran en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea:
  • el principio de proporcionalidad: el contenido y el alcance de la acción de la UE no debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados;
  • el principio de subsidiariedad: en el ámbito de sus competencias no exclusivas, la UE puede actuar si, siempre que sea posible, el objetivo de la acción pretendida no puede ser alcanzado de manera suficiente por los países de la UE, pero puede lograrse mejor a escala de la UE.

martes, 20 de septiembre de 2016

Competencias de la union europea

  • os ámbitos de las competencias exclusivas (artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE) en los que solo la UE es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar estos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:
  • 3.
    Competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE): la UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE. Las competencias de apoyo se refieren a los siguientes ámbitos de actuación:
Competencias específicas
La UE puede tomar medidas para garantizar que los países de la UE coordinen sus políticas económicas, sociales y de empleo a escala de la UE.
La política exterior y de seguridad común de la UE se caracteriza por ciertas características institucionales específicas, tales como la participación limitada de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo en el procedimiento de toma de decisiones y la exclusión de cualquier actividad legislativa. Dicha política se define y aplica por el Consejo Europeo (formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE) y por el Consejo(formado por un representante de cada país de la UE a escala ministerial). El Presidente del Consejo Europeo y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad representan a la UE en materia depolítica exterior y de seguridad común.
Ejercicio de la competencia
El ejercicio de las competencias de la UE se encuentra sujeto a dos principios fundamentales que figuran en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea:
  • el principio de proporcionalidad: el contenido y el alcance de la acción de la UE no debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados;
  • el principio de subsidiariedad: en el ámbito de sus competencias no exclusivas, la UE puede actuar si, siempre que sea posible, el objetivo de la acción pretendida no puede ser alcanzado de manera suficiente por los países de la UE, pero puede lograrse mejor a escala de la UE.