- os ámbitos de las competencias exclusivas (artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE) en los que solo la UE es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar estos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:
- unión aduanera
- el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
- la política monetaria de los países de la zona euro;
- la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
- la política comercial común
- la celebración de acuerdos internacionales bajo ciertas condiciones.
- 2.Competencias compartidas (artículo 4 del TFUE): la UE y los países de la UE tienen capacidad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los países de la UE ejercen su propia competencia en aquellos ámbitos en los que la UE no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia. Las competencias compartidas entre la UE y los países de la UE se aplican en los siguientes ámbitos:
- el mercado interior;
- la política social, pero únicamente en aquellos aspectos definidos específicamente en el Tratado;
- la cohesión económica, social y territorial (política regional);
- la agricultura y pesca (excepto para la conservación de los recursos biológicos marinos);
- el medio ambiente;
- la protección de los consumidores;
- el transporte;
- las redes transeuropeas;
- la energía;
- el espacio de libertad, seguridad y justicia;
- problemas de sobre la seguridad compartidos en materia de salud pública, limitada a los aspectos definidos en el TFUE;
- la investigación, el desarrollo tecnológico, el espacio;
- cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.
- 3.Competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE): la UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE. Las competencias de apoyo se refieren a los siguientes ámbitos de actuación:
Competencias específicas
La UE puede tomar medidas para garantizar que los países de la UE coordinen sus políticas económicas, sociales y de empleo a escala de la UE.
La política exterior y de seguridad común de la UE se caracteriza por ciertas características institucionales específicas, tales como la participación limitada de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo en el procedimiento de toma de decisiones y la exclusión de cualquier actividad legislativa. Dicha política se define y aplica por el Consejo Europeo (formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE) y por el Consejo(formado por un representante de cada país de la UE a escala ministerial). El Presidente del Consejo Europeo y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad representan a la UE en materia depolítica exterior y de seguridad común.
Ejercicio de la competencia
El ejercicio de las competencias de la UE se encuentra sujeto a dos principios fundamentales que figuran en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea:
- el principio de proporcionalidad: el contenido y el alcance de la acción de la UE no debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados;
- el principio de subsidiariedad: en el ámbito de sus competencias no exclusivas, la UE puede actuar si, siempre que sea posible, el objetivo de la acción pretendida no puede ser alcanzado de manera suficiente por los países de la UE, pero puede lograrse mejor a escala de la UE.