martes, 30 de agosto de 2016

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.

3. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
_______________________________________________________________
Para que el usuario pueda tratar los datos de carácter personal, necesita que la
persona afectada o interesada de su consentimiento.
La Ley establece en qué determinados casos se pueden tratar los datos
personales sin consentimiento de la persona interesada:
• Cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus
competencias.
• Cuando los datos personales se refieran a las partes de un
contrato o precontrato de una relación de negocio, laboral o
administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o
cumplimiento.
• Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un
interés vital del interesado.
• Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su
tratamiento sea necesario.
• Cuando la persona interesada ha dado su consentimiento.

3.1. Recogida de los Datos.
Sólo deben recogerse datos para su tratamiento cuando sean adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación con el fin para el que se hayan
obtenido. Es decir, la Administración Pública sólo puede pedir los datos que
sirvan para resolver en un asunto relacionado con la persona de quien recoge
esos datos.
Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Las personas interesadas a las que se soliciten datos personales tendrán que
ser previamente informadas de modo expreso (que quede constancia),
preciso e inequívoco (que no genere dudas de la causa por la que se solicitan
los datos).

3.2. Uso de los Datos.
La persona responsable del fichero y las que tratan los datos tienen obligación
de secreto profesional sobre los datos que utilicen. Y también tienen el deber
de guardarlos.
Sólo se pueden trasladar o pasar datos de carácter personal a una tercera
persona cuando sea necesario para que se cumplan ciertos fines.
La Administración o la entidad que cede datos deben de tener el
consentimiento de la persona interesada.
Las Administraciones Públicas no comunicarán datos de carácter personal que
hayan obtenido de otras administraciones cuando se utilicen para fines
diferentes para los que los hayan conseguido.
Es importante señalar que pueden pasarse datos cuando se trate de
información para fines históricos, estadísticos o científicos.

3.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el
ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
Los datos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para
las que hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento
posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

3.4. Rectificación y cancelación de los datos.
La Administración tiene la obligación de registrar y guardar datos exactos y
actuales respecto a las personas afectadas por un procedimiento.
Si los datos registrados fuesen inexactos o incompletos serán cancelados y
sustituidos de oficio, es decir, a iniciativa de la propia Administración Pública,
por los correspondientes datos rectificados o completados.
Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la
finalidad para la cual hubieran sido registrados.
La Administración conservará los datos que obtenga de la ciudadanía sólo por
el tiempo preciso para resolver sobre un asunto. Los datos que conserve no
permitirán que pueda identificarse a la persona interesada.
Esto no será de aplicación cuando expresamente una ley lo prevea; cuando el
tratamiento tenga fines históricos, estadísticos, científicos o cuando los datos
procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de

publicidad o prospección comercial.  

martes, 30 de agosto de 2016

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.

3. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
_______________________________________________________________
Para que el usuario pueda tratar los datos de carácter personal, necesita que la
persona afectada o interesada de su consentimiento.
La Ley establece en qué determinados casos se pueden tratar los datos
personales sin consentimiento de la persona interesada:
• Cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus
competencias.
• Cuando los datos personales se refieran a las partes de un
contrato o precontrato de una relación de negocio, laboral o
administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o
cumplimiento.
• Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un
interés vital del interesado.
• Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su
tratamiento sea necesario.
• Cuando la persona interesada ha dado su consentimiento.

3.1. Recogida de los Datos.
Sólo deben recogerse datos para su tratamiento cuando sean adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación con el fin para el que se hayan
obtenido. Es decir, la Administración Pública sólo puede pedir los datos que
sirvan para resolver en un asunto relacionado con la persona de quien recoge
esos datos.
Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Las personas interesadas a las que se soliciten datos personales tendrán que
ser previamente informadas de modo expreso (que quede constancia),
preciso e inequívoco (que no genere dudas de la causa por la que se solicitan
los datos).

3.2. Uso de los Datos.
La persona responsable del fichero y las que tratan los datos tienen obligación
de secreto profesional sobre los datos que utilicen. Y también tienen el deber
de guardarlos.
Sólo se pueden trasladar o pasar datos de carácter personal a una tercera
persona cuando sea necesario para que se cumplan ciertos fines.
La Administración o la entidad que cede datos deben de tener el
consentimiento de la persona interesada.
Las Administraciones Públicas no comunicarán datos de carácter personal que
hayan obtenido de otras administraciones cuando se utilicen para fines
diferentes para los que los hayan conseguido.
Es importante señalar que pueden pasarse datos cuando se trate de
información para fines históricos, estadísticos o científicos.

3.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el
ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
Los datos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para
las que hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento
posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

3.4. Rectificación y cancelación de los datos.
La Administración tiene la obligación de registrar y guardar datos exactos y
actuales respecto a las personas afectadas por un procedimiento.
Si los datos registrados fuesen inexactos o incompletos serán cancelados y
sustituidos de oficio, es decir, a iniciativa de la propia Administración Pública,
por los correspondientes datos rectificados o completados.
Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la
finalidad para la cual hubieran sido registrados.
La Administración conservará los datos que obtenga de la ciudadanía sólo por
el tiempo preciso para resolver sobre un asunto. Los datos que conserve no
permitirán que pueda identificarse a la persona interesada.
Esto no será de aplicación cuando expresamente una ley lo prevea; cuando el
tratamiento tenga fines históricos, estadísticos, científicos o cuando los datos
procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de

publicidad o prospección comercial.