LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA
JUNTA DE
ANDALUCÍA. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA:
DERECHOS DE
INFORMACIÓN Y PETICIÓN Y
PARTICIPACIÓN.
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La Constitución y las leyes reconocen
a la ciudadanía una serie de derechos en
su relación con las Administraciones
Públicas. La Administración Pública
deberá facilitar que las personas
puedan ejercer esos derechos.
3.1. Derechos de tipo general.
• A presentar solicitudes y
obtener copia de los documentos que
entreguen en la Administración
Pública.
• A conocer a las autoridades
que están tramitando sus
solicitudes y el estado en que
se encuentran las mismas.
• A tener acceso a los archivos y
registros de la Administración y
a obtener documentos que estén
en ellos, siempre y cuando dicho
acceso no lesione derechos de otras
personas o de la propia
Administración.
• A presentar alegaciones,
recursos, quejas y reclamaciones
cuando consideren que no se les trata
conforme a la ley o
adecuadamente.
• A exigir responsabilidades a
la Administración Pública y a las
personas que trabajan en ella, cuando
no cumplan las normas.
• A recibir la información
necesaria para poder ejercer sus derechos
y obligaciones.
• A ser tratada con respeto y
amabilidad por el personal que trabaja
en la Administración.
3.2. Derecho de información.
Para que las personas puedan ejercer
sus derechos y obligaciones, la
Administración Pública debe
facilitar la información necesaria. Dicha
información puede ser de carácter
general o de carácter particular.
3.2.1. Tipos de información.
- Información de carácter general.
Es aquella que se da a todas las personas
que la soliciten y sirve para orientar
sobre los requisitos generales, la
documentación necesaria, el lugar
de presentación de solicitudes, etc.
- Información de carácter
particular. Es aquella que se da sólo a la persona
interesada para que pueda saber
cómo van las solicitudes que haya
presentado, los trámites que
debe realizar para continuar y las personas que
son responsables de resolverlas.
3.2.2. Medios de acceso a la
información.
La Administración Pública facilita la
información a la ciudadanía de distintas
formas:
1. A través de los Servicios de
Información que están en los organismos
públicos y que son atendidos por
personas empleadas de la
Administración.
2. En los tablones de anuncios
que se colocan en lugares visibles y cerca
de la entrada de los edificios
públicos. En ellos se pondrá la información
general que deban conocer las
personas.
3. A través de Internet en el
Portal de Internet de la Junta de Andalucía.
3.2.3. Características de la
información.
• La información que se facilite a
la ciudadanía será gratuita.
• Los funcionarios y
funcionarias que atienden a la ciudadanía deberán
identificarse.
• Las explicaciones que se den
deberán ser claras para que todas las
personas puedan entenderlas bien,
dándoles la posibilidad de que
pregunten todo lo que necesiten saber.
• No se dará información
sobre datos personales a personas ajenas o
que no tengan interés directo
en el asunto en cuestión.
• Se facilitará el acceso a
la información a todas las personas. Para
evitar discriminaciones, los servicios
de información tendrán en
cuenta las dificultades que puedan
tener algunas personas. Así se
pone especial atención en las
necesidades de las personas con
discapacidad, de forma que:
1. Habrá rampas de acceso y
ascensores para poder acceder a
los servicios de información.
2. Los mostradores de
información tendrán una parte a baja
altura para que las personas con
silla de ruedas puedan
comunicarse bien.
3. Se procurará que haya personas
empleadas públicas que
sepan lengua de signos para
informar a las personas sordas o
con dificultades auditivas.
4. Cuando la información se dé por
escrito, se procurará que las
letras sean de un tamaño adecuado
para que puedan leerlas
bien quien tenga dificultad en la
vista.
5. Se permitirá la entrada de
perros guía a las dependencias de
la Administración de la Junta de
Andalucía.
3.3. Derecho de petición.
La Constitución y las leyes reconocen
a todas las personas la posibilidad de
realizar peticiones a la Administración
Pública. Estas peticiones pueden
hacerse individualmente, o bien
a través de las organizaciones o asociaciones
a las que se pertenezca.
Las peticiones se harán por
escrito. Y en ellas se hará constar el nombre de
la persona que realiza la petición,
qué es lo que pide y para quién lo pide,
así como el lugar o medio que
elige para que le comuniquen la decisión que
sobre su petición se tome.
La Administración comprobará que
la solicitud cumple todos los requisitos que
se exigen. Si no es así, la
Administración solicitará por escrito a la persona que,
en un plazo determinado, subsane su
solicitud, es decir, cambie o aporte los
documentos que le faltan.
La Administración deberá responder
a las peticiones que realice la ciudadanía,
en el plazo máximo de 3 meses
desde que presentó su solicitud o petición,
concediendo lo solicitado o
denegándolo.
3.4 Derecho de participación.
Los poderes públicos están obligados
a facilitar la participación ciudadana en la
vida política, económica y social.
En el Estatuto de Autonomía de Andalucía
aparece la participación ciudadana
como objetivo de la Comunidad Autónoma.
Mediante la participación ciudadana se
pretende conseguir que toda la
ciudadanía tenga las mismas
oportunidades para opinar y expresarse en
condiciones de igualdad.
En base a todo lo anterior en la Junta
de Andalucía se está elaborando el
proyecto de Ley de Participación
Ciudadana de Andalucía, no obstante, una
forma concreta de participación de la
ciudadanía en la Administración de la
Junta de Andalucía es a través de la
aportación de sugerencias y la realización
de reclamaciones que ya hemos
visto.
Recuerda sobre los derechos de
información, petición y participación.
Para que las personas puedan ejercer
sus derechos y obligaciones, la
Administración Pública debe facilitar
la información necesaria. Dicha
información puede ser de carácter
general o de carácter particular.
Podemos distinguir las siguientes
categorías de derechos de la ciudadanía con
respecto a su relación con la
Administración de la Junta de Andalucía:
• Derechos de tipo general:
A presentar solicitudes y obtener
copia de los documentos que
entreguen en la Administración
Pública.
A conocer a las autoridades que están
tramitando sus solicitudes y el
estado en que se encuentran las mismas.
A tener acceso a los archivos y
registros de la Administración y a
obtener documentos que estén en ellos,
siempre y cuando dicho
acceso no lesione derechos de otras
personas o de la propia
Administración.
TEMA 8 La Comunicación y Las
Relaciones
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A presentar alegaciones, recursos,
quejas y reclamaciones cuando
consideren que no se les trata conforme
a la ley o adecuadamente.
A exigir responsabilidades a la
Administración Pública.
A recibir la información necesaria
para poder ejercer sus derechos y
obligaciones.
A ser tratada con respeto y amabilidad
por el personal que trabaja en
la Administración.
• El Derecho de petición es el que
se le reconoce a todas las personas
para realizar peticiones a la
Administración Pública, bien de forma
personal o individual, bien a través
de las organizaciones o asociaciones
a las que pertenezcan.
• El Derecho de participación: La
ciudadanía podrá hacer sugerencias
para mejorar el funcionamiento de la
Administración Pública o presentar
reclamaciones cuando considere que no
funcionan bien los servicios
públicos. Para ello en cada
dependencia administrativa con atención al
público existe un Libro de Sugerencias
y Reclamaciones.