martes, 30 de agosto de 2016

LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA: DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN

LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE
ANDALUCÍA. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA: DERECHOS DE
INFORMACIÓN Y PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN.
____________________________________________________________
La Constitución y las leyes reconocen a la ciudadanía una serie de derechos en
su relación con las Administraciones Públicas. La Administración Pública
deberá facilitar que las personas puedan ejercer esos derechos.
3.1. Derechos de tipo general.
• A presentar solicitudes y obtener copia de los documentos que
entreguen en la Administración Pública.
• A conocer a las autoridades que están tramitando sus
solicitudes y el estado en que se encuentran las mismas.
• A tener acceso a los archivos y registros de la Administración y
a obtener documentos que estén en ellos, siempre y cuando dicho
acceso no lesione derechos de otras personas o de la propia
Administración.
• A presentar alegaciones, recursos, quejas y reclamaciones
cuando consideren que no se les trata conforme a la ley o
adecuadamente.
• A exigir responsabilidades a la Administración Pública y a las
personas que trabajan en ella, cuando no cumplan las normas.
• A recibir la información necesaria para poder ejercer sus derechos
y obligaciones.
• A ser tratada con respeto y amabilidad por el personal que trabaja
en la Administración.
3.2. Derecho de información.
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y obligaciones, la
Administración Pública debe facilitar la información necesaria. Dicha
información puede ser de carácter general o de carácter particular.
3.2.1. Tipos de información.
- Información de carácter general. Es aquella que se da a todas las personas
que la soliciten y sirve para orientar sobre los requisitos generales, la
documentación necesaria, el lugar de presentación de solicitudes, etc.
- Información de carácter particular. Es aquella que se da sólo a la persona
interesada para que pueda saber cómo van las solicitudes que haya
presentado, los trámites que debe realizar para continuar y las personas que
son responsables de resolverlas.
3.2.2. Medios de acceso a la información.
La Administración Pública facilita la información a la ciudadanía de distintas
formas:
1. A través de los Servicios de Información que están en los organismos
públicos y que son atendidos por personas empleadas de la
Administración.
2. En los tablones de anuncios que se colocan en lugares visibles y cerca
de la entrada de los edificios públicos. En ellos se pondrá la información
general que deban conocer las personas.
3. A través de Internet en el Portal de Internet de la Junta de Andalucía.
3.2.3. Características de la información.
• La información que se facilite a la ciudadanía será gratuita.
• Los funcionarios y funcionarias que atienden a la ciudadanía deberán
identificarse.
• Las explicaciones que se den deberán ser claras para que todas las
personas puedan entenderlas bien, dándoles la posibilidad de que
pregunten todo lo que necesiten saber.
No se dará información sobre datos personales a personas ajenas o
que no tengan interés directo en el asunto en cuestión.
• Se facilitará el acceso a la información a todas las personas. Para
evitar discriminaciones, los servicios de información tendrán en
cuenta las dificultades que puedan tener algunas personas. Así se
pone especial atención en las necesidades de las personas con
discapacidad, de forma que:
1. Habrá rampas de acceso y ascensores para poder acceder a
los servicios de información.
2. Los mostradores de información tendrán una parte a baja
altura para que las personas con silla de ruedas puedan
comunicarse bien.
3. Se procurará que haya personas empleadas públicas que
sepan lengua de signos para informar a las personas sordas o
con dificultades auditivas.
4. Cuando la información se dé por escrito, se procurará que las
letras sean de un tamaño adecuado para que puedan leerlas
bien quien tenga dificultad en la vista.
5. Se permitirá la entrada de perros guía a las dependencias de
la Administración de la Junta de Andalucía.
3.3. Derecho de petición.
La Constitución y las leyes reconocen a todas las personas la posibilidad de
realizar peticiones a la Administración Pública. Estas peticiones pueden
hacerse individualmente, o bien a través de las organizaciones o asociaciones
a las que se pertenezca.
Las peticiones se harán por escrito. Y en ellas se hará constar el nombre de
la persona que realiza la petición, qué es lo que pide y para quién lo pide,
así como el lugar o medio que elige para que le comuniquen la decisión que
sobre su petición se tome.
La Administración comprobará que la solicitud cumple todos los requisitos que
se exigen. Si no es así, la Administración solicitará por escrito a la persona que,
en un plazo determinado, subsane su solicitud, es decir, cambie o aporte los
documentos que le faltan.
La Administración deberá responder a las peticiones que realice la ciudadanía,
en el plazo máximo de 3 meses desde que presentó su solicitud o petición,
concediendo lo solicitado o denegándolo.
3.4 Derecho de participación.
Los poderes públicos están obligados a facilitar la participación ciudadana en la
vida política, económica y social. En el Estatuto de Autonomía de Andalucía
aparece la participación ciudadana como objetivo de la Comunidad Autónoma.
Mediante la participación ciudadana se pretende conseguir que toda la
ciudadanía tenga las mismas oportunidades para opinar y expresarse en
condiciones de igualdad.
En base a todo lo anterior en la Junta de Andalucía se está elaborando el
proyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, no obstante, una
forma concreta de participación de la ciudadanía en la Administración de la
Junta de Andalucía es a través de la aportación de sugerencias y la realización
de reclamaciones que ya hemos visto.
Recuerda sobre los derechos de información, petición y participación.
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y obligaciones, la
Administración Pública debe facilitar la información necesaria. Dicha
información puede ser de carácter general o de carácter particular.
Podemos distinguir las siguientes categorías de derechos de la ciudadanía con
respecto a su relación con la Administración de la Junta de Andalucía:
• Derechos de tipo general:

A presentar solicitudes y obtener copia de los documentos que
entreguen en la Administración Pública.

A conocer a las autoridades que están tramitando sus solicitudes y el
estado en que se encuentran las mismas.

A tener acceso a los archivos y registros de la Administración y a
obtener documentos que estén en ellos, siempre y cuando dicho
acceso no lesione derechos de otras personas o de la propia
Administración.
TEMA 8 La Comunicación y Las Relaciones
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A presentar alegaciones, recursos, quejas y reclamaciones cuando
consideren que no se les trata conforme a la ley o adecuadamente.

A exigir responsabilidades a la Administración Pública.

A recibir la información necesaria para poder ejercer sus derechos y
obligaciones.

A ser tratada con respeto y amabilidad por el personal que trabaja en
la Administración.
• El Derecho de petición es el que se le reconoce a todas las personas
para realizar peticiones a la Administración Pública, bien de forma
personal o individual, bien a través de las organizaciones o asociaciones
a las que pertenezcan.
• El Derecho de participación: La ciudadanía podrá hacer sugerencias
para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública o presentar
reclamaciones cuando considere que no funcionan bien los servicios
públicos. Para ello en cada dependencia administrativa con atención al

público existe un Libro de Sugerencias y Reclamaciones.  

martes, 30 de agosto de 2016

LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA: DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN

LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA JUNTA DE
ANDALUCÍA. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA: DERECHOS DE
INFORMACIÓN Y PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN.
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La Constitución y las leyes reconocen a la ciudadanía una serie de derechos en
su relación con las Administraciones Públicas. La Administración Pública
deberá facilitar que las personas puedan ejercer esos derechos.
3.1. Derechos de tipo general.
• A presentar solicitudes y obtener copia de los documentos que
entreguen en la Administración Pública.
• A conocer a las autoridades que están tramitando sus
solicitudes y el estado en que se encuentran las mismas.
• A tener acceso a los archivos y registros de la Administración y
a obtener documentos que estén en ellos, siempre y cuando dicho
acceso no lesione derechos de otras personas o de la propia
Administración.
• A presentar alegaciones, recursos, quejas y reclamaciones
cuando consideren que no se les trata conforme a la ley o
adecuadamente.
• A exigir responsabilidades a la Administración Pública y a las
personas que trabajan en ella, cuando no cumplan las normas.
• A recibir la información necesaria para poder ejercer sus derechos
y obligaciones.
• A ser tratada con respeto y amabilidad por el personal que trabaja
en la Administración.
3.2. Derecho de información.
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y obligaciones, la
Administración Pública debe facilitar la información necesaria. Dicha
información puede ser de carácter general o de carácter particular.
3.2.1. Tipos de información.
- Información de carácter general. Es aquella que se da a todas las personas
que la soliciten y sirve para orientar sobre los requisitos generales, la
documentación necesaria, el lugar de presentación de solicitudes, etc.
- Información de carácter particular. Es aquella que se da sólo a la persona
interesada para que pueda saber cómo van las solicitudes que haya
presentado, los trámites que debe realizar para continuar y las personas que
son responsables de resolverlas.
3.2.2. Medios de acceso a la información.
La Administración Pública facilita la información a la ciudadanía de distintas
formas:
1. A través de los Servicios de Información que están en los organismos
públicos y que son atendidos por personas empleadas de la
Administración.
2. En los tablones de anuncios que se colocan en lugares visibles y cerca
de la entrada de los edificios públicos. En ellos se pondrá la información
general que deban conocer las personas.
3. A través de Internet en el Portal de Internet de la Junta de Andalucía.
3.2.3. Características de la información.
• La información que se facilite a la ciudadanía será gratuita.
• Los funcionarios y funcionarias que atienden a la ciudadanía deberán
identificarse.
• Las explicaciones que se den deberán ser claras para que todas las
personas puedan entenderlas bien, dándoles la posibilidad de que
pregunten todo lo que necesiten saber.
No se dará información sobre datos personales a personas ajenas o
que no tengan interés directo en el asunto en cuestión.
• Se facilitará el acceso a la información a todas las personas. Para
evitar discriminaciones, los servicios de información tendrán en
cuenta las dificultades que puedan tener algunas personas. Así se
pone especial atención en las necesidades de las personas con
discapacidad, de forma que:
1. Habrá rampas de acceso y ascensores para poder acceder a
los servicios de información.
2. Los mostradores de información tendrán una parte a baja
altura para que las personas con silla de ruedas puedan
comunicarse bien.
3. Se procurará que haya personas empleadas públicas que
sepan lengua de signos para informar a las personas sordas o
con dificultades auditivas.
4. Cuando la información se dé por escrito, se procurará que las
letras sean de un tamaño adecuado para que puedan leerlas
bien quien tenga dificultad en la vista.
5. Se permitirá la entrada de perros guía a las dependencias de
la Administración de la Junta de Andalucía.
3.3. Derecho de petición.
La Constitución y las leyes reconocen a todas las personas la posibilidad de
realizar peticiones a la Administración Pública. Estas peticiones pueden
hacerse individualmente, o bien a través de las organizaciones o asociaciones
a las que se pertenezca.
Las peticiones se harán por escrito. Y en ellas se hará constar el nombre de
la persona que realiza la petición, qué es lo que pide y para quién lo pide,
así como el lugar o medio que elige para que le comuniquen la decisión que
sobre su petición se tome.
La Administración comprobará que la solicitud cumple todos los requisitos que
se exigen. Si no es así, la Administración solicitará por escrito a la persona que,
en un plazo determinado, subsane su solicitud, es decir, cambie o aporte los
documentos que le faltan.
La Administración deberá responder a las peticiones que realice la ciudadanía,
en el plazo máximo de 3 meses desde que presentó su solicitud o petición,
concediendo lo solicitado o denegándolo.
3.4 Derecho de participación.
Los poderes públicos están obligados a facilitar la participación ciudadana en la
vida política, económica y social. En el Estatuto de Autonomía de Andalucía
aparece la participación ciudadana como objetivo de la Comunidad Autónoma.
Mediante la participación ciudadana se pretende conseguir que toda la
ciudadanía tenga las mismas oportunidades para opinar y expresarse en
condiciones de igualdad.
En base a todo lo anterior en la Junta de Andalucía se está elaborando el
proyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, no obstante, una
forma concreta de participación de la ciudadanía en la Administración de la
Junta de Andalucía es a través de la aportación de sugerencias y la realización
de reclamaciones que ya hemos visto.
Recuerda sobre los derechos de información, petición y participación.
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y obligaciones, la
Administración Pública debe facilitar la información necesaria. Dicha
información puede ser de carácter general o de carácter particular.
Podemos distinguir las siguientes categorías de derechos de la ciudadanía con
respecto a su relación con la Administración de la Junta de Andalucía:
• Derechos de tipo general:

A presentar solicitudes y obtener copia de los documentos que
entreguen en la Administración Pública.

A conocer a las autoridades que están tramitando sus solicitudes y el
estado en que se encuentran las mismas.

A tener acceso a los archivos y registros de la Administración y a
obtener documentos que estén en ellos, siempre y cuando dicho
acceso no lesione derechos de otras personas o de la propia
Administración.
TEMA 8 La Comunicación y Las Relaciones
18 de 21

A presentar alegaciones, recursos, quejas y reclamaciones cuando
consideren que no se les trata conforme a la ley o adecuadamente.

A exigir responsabilidades a la Administración Pública.

A recibir la información necesaria para poder ejercer sus derechos y
obligaciones.

A ser tratada con respeto y amabilidad por el personal que trabaja en
la Administración.
• El Derecho de petición es el que se le reconoce a todas las personas
para realizar peticiones a la Administración Pública, bien de forma
personal o individual, bien a través de las organizaciones o asociaciones
a las que pertenezcan.
• El Derecho de participación: La ciudadanía podrá hacer sugerencias
para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública o presentar
reclamaciones cuando considere que no funcionan bien los servicios
públicos. Para ello en cada dependencia administrativa con atención al

público existe un Libro de Sugerencias y Reclamaciones.