martes, 30 de agosto de 2016

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
_______________________________________________________________
Es importante saber que cuando una persona acude a la Administración, o a
una empresa privada, para realizar cualquier gestión (solicitar una ayuda,
tramitar la declaración de la Renta, abrir una cuenta en el banco…) y tiene que
facilitar información personal, existe una regulación general y básica para toda
España que protege el uso que se haga de estos datos personales.
Los datos personales que se obtengan y se guarden (ficheros) pueden tener
formas diferentes, no sólo serán letras (alfabética), dibujos (gráfica), imágenes
(fotográfica), también pueden ser números (numérica), sonidos (acústica) y de
cualquier otro tipo, como, por ejemplo, direcciones de correo electrónico, etc.
Nuestro Documento Nacional de Identidad contiene datos de carácter personal:
Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.
En un puesto de trabajo, se manejan documentos, solicitudes, archivos con
informaciones y datos que tendrán que estar protegidos, por lo que es
necesario familiarizarnos con situaciones que se van a producir y con
conceptos que nos van a ser útiles.
Recuerda sobre la protección de datos.
• Los datos personales que la ciudadanía proporciona a la
Administración o a una empresa para realizar un trámite tienen que
estar protegidos.
• Son datos personales todos los archivos y ficheros que facilitamos,
sea cual sea su formato. Es decir, puede ser nuestra dirección, DNI o
bien fotografías, correos electrónicos, etc.
• En España existe una Ley básica que regula cómo tienen que ser
protegidos y usados todos los datos personales de la ciudadanía.
• La protección de los datos personales significa que las personas que
trabajan en la Administración Pública manejan documentos,
solicitudes, archivos con informaciones y datos que tienen que ser
protegidos.
A continuación nos referimos a conceptos esenciales en materia de protección
de datos personales:
1.1. Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal son cualqu información sobre personas
físicas identificadas o identificables. Ejemplo.: Nuestro domicilio, sueldo, etc.
También debemos saber que NO son datos de carácter personal, los datos de:
Personas jurídicas, como, por ejemplo, las empresas.
Personas físicas que presten servicios laborales cuando solo
incluyan nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados,
dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax
profesionales.
Empresarios individuales cuando hagan referencia a ellos en su
calidad de comerciantes, industriales o navieros.
Personas fallecidas.
1.2. Persona afectada o interesada.
Es importante saber que la persona afectada o interesada es la persona física
que va a facilitar información personal.
1.3. Consentimiento.
Como regla general, cuando una Administración Pública quiera tratar o usar los
datos de la ciudadanía, deberá conseguir el consentimiento de la persona, de
manera libre y sin confusiones, para el tratamiento de sus datos.

1.4. Tratamiento de Datos.
El tratamiento de los datos personales son las operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no, que permiten la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación,
bloqueo y cancelación de datos.
También se llama tratamiento de datos a los préstamos de datos que se hagan
por comunicaciones, consultas y transferencias entre Administraciones,
empresas o particulares.
Cuando se tratan los datos personales hay que tener cuidado con que la
información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o
identificable.
1.5. Fichero.
Un fichero es el lugar en el que guardamos los datos de personas físicas que
recibimos en un trámite. Los ficheros tienen que permitir el acceso a los datos,
de acuerdo con los criterios que establezcan las leyes.
Un documento es un escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de
información que puede ser tratada como datos en un sistema de información.
Para no perder información, se debe hacer copia de respaldo de los datos en
un soporte que pueda siempre ser recuperado. Este soporte es un objeto físico,
por ejemplo, un disco duro de ordenador que almacena datos o documentos y
sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.
1.6. Control de Acceso.
Para asegurar que los datos personales se tratan correctamente y evitar la
manipulación o sustracción de los mismos, se establece un control de acceso a
los datos archivados para asegurar que se tratan correctamente y no se
manipulan o se pierdan.
El acceso autorizado es la autorización que se da a una persona para que
utilice los datos de un archivo.
1.7. Persona usuaria.
La persona usuaria es la que está autorizada para acceder a datos o recursos.
Los archivos que tienen regulado o restringido el acceso funcionan con lo que
se llama perfil de usuarios/as. El perfil señala los requisitos y las condiciones
que tienen que tener las personas que pueden acceder.
1.8. Autenticación.
El usuario, cuando quiera acceder a los datos guardados en el fichero, tendrá
que acreditar su identidad, lo que se llama autenticación. Para esta
identificación se utilizará, generalmente, una contraseña, que es confidencial y
que estará formada por una cadena letras o números.
1.9. Cesión o comunicación de datos personales.
La cesión o comunicación de datos personales se produce cuando la
Administración Pública o las empresas dan a otros los datos personales. Esta
comunicación, como regla general, ha de ser autorizada por la persona a la que
se refieran los datos.
1.10. Responsable del fichero.
La persona responsable del fichero es la que decide sobre su contenido y el
uso de los datos que contiene.
La persona responsable del fichero puede cancelarlo, es decir, puede cerrar el
acceso a esos datos. La cancelación implica el bloqueo de los datos. Y sólo si
una Administración Pública, Jueces y Tribunales lo solicitan para una
investigación pueden ser abiertos nuevamente. Y sólo se mantendrá abierto el
fichero durante la investigación, debiendo después suprimirse todos los datos.
1.11. Persona encargada del tratamiento.
La persona encargada del tratamiento es la persona u órgano administrativo
que trata los datos personales.
Hay ficheros que pueden ser consultados por cualquier persona, a veces
pagando un precio establecido. Se llaman fuentes accesibles al público.
Son fuentes de acceso público, exclusivamente, las siguientes:
El censo promocional, que es un listado elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística a partir de la utilización de los datos del censo
electoral, ya que la utilización de datos del censo electoral queda
prohibido.
Los repertorios telefónicos, de acuerdo con su normativa específica.
Los diarios y boletines oficiales (BOE, BOJA, etc.).
Los medios de comunicación social.
• Las listas de personas profesionales que contengan únicamente los
datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección

e indicación de su pertenencia al grupo profesional.  

martes, 30 de agosto de 2016

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
_______________________________________________________________
Es importante saber que cuando una persona acude a la Administración, o a
una empresa privada, para realizar cualquier gestión (solicitar una ayuda,
tramitar la declaración de la Renta, abrir una cuenta en el banco…) y tiene que
facilitar información personal, existe una regulación general y básica para toda
España que protege el uso que se haga de estos datos personales.
Los datos personales que se obtengan y se guarden (ficheros) pueden tener
formas diferentes, no sólo serán letras (alfabética), dibujos (gráfica), imágenes
(fotográfica), también pueden ser números (numérica), sonidos (acústica) y de
cualquier otro tipo, como, por ejemplo, direcciones de correo electrónico, etc.
Nuestro Documento Nacional de Identidad contiene datos de carácter personal:
Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.
En un puesto de trabajo, se manejan documentos, solicitudes, archivos con
informaciones y datos que tendrán que estar protegidos, por lo que es
necesario familiarizarnos con situaciones que se van a producir y con
conceptos que nos van a ser útiles.
Recuerda sobre la protección de datos.
• Los datos personales que la ciudadanía proporciona a la
Administración o a una empresa para realizar un trámite tienen que
estar protegidos.
• Son datos personales todos los archivos y ficheros que facilitamos,
sea cual sea su formato. Es decir, puede ser nuestra dirección, DNI o
bien fotografías, correos electrónicos, etc.
• En España existe una Ley básica que regula cómo tienen que ser
protegidos y usados todos los datos personales de la ciudadanía.
• La protección de los datos personales significa que las personas que
trabajan en la Administración Pública manejan documentos,
solicitudes, archivos con informaciones y datos que tienen que ser
protegidos.
A continuación nos referimos a conceptos esenciales en materia de protección
de datos personales:
1.1. Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal son cualqu información sobre personas
físicas identificadas o identificables. Ejemplo.: Nuestro domicilio, sueldo, etc.
También debemos saber que NO son datos de carácter personal, los datos de:
Personas jurídicas, como, por ejemplo, las empresas.
Personas físicas que presten servicios laborales cuando solo
incluyan nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados,
dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax
profesionales.
Empresarios individuales cuando hagan referencia a ellos en su
calidad de comerciantes, industriales o navieros.
Personas fallecidas.
1.2. Persona afectada o interesada.
Es importante saber que la persona afectada o interesada es la persona física
que va a facilitar información personal.
1.3. Consentimiento.
Como regla general, cuando una Administración Pública quiera tratar o usar los
datos de la ciudadanía, deberá conseguir el consentimiento de la persona, de
manera libre y sin confusiones, para el tratamiento de sus datos.

1.4. Tratamiento de Datos.
El tratamiento de los datos personales son las operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no, que permiten la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación,
bloqueo y cancelación de datos.
También se llama tratamiento de datos a los préstamos de datos que se hagan
por comunicaciones, consultas y transferencias entre Administraciones,
empresas o particulares.
Cuando se tratan los datos personales hay que tener cuidado con que la
información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o
identificable.
1.5. Fichero.
Un fichero es el lugar en el que guardamos los datos de personas físicas que
recibimos en un trámite. Los ficheros tienen que permitir el acceso a los datos,
de acuerdo con los criterios que establezcan las leyes.
Un documento es un escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de
información que puede ser tratada como datos en un sistema de información.
Para no perder información, se debe hacer copia de respaldo de los datos en
un soporte que pueda siempre ser recuperado. Este soporte es un objeto físico,
por ejemplo, un disco duro de ordenador que almacena datos o documentos y
sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.
1.6. Control de Acceso.
Para asegurar que los datos personales se tratan correctamente y evitar la
manipulación o sustracción de los mismos, se establece un control de acceso a
los datos archivados para asegurar que se tratan correctamente y no se
manipulan o se pierdan.
El acceso autorizado es la autorización que se da a una persona para que
utilice los datos de un archivo.
1.7. Persona usuaria.
La persona usuaria es la que está autorizada para acceder a datos o recursos.
Los archivos que tienen regulado o restringido el acceso funcionan con lo que
se llama perfil de usuarios/as. El perfil señala los requisitos y las condiciones
que tienen que tener las personas que pueden acceder.
1.8. Autenticación.
El usuario, cuando quiera acceder a los datos guardados en el fichero, tendrá
que acreditar su identidad, lo que se llama autenticación. Para esta
identificación se utilizará, generalmente, una contraseña, que es confidencial y
que estará formada por una cadena letras o números.
1.9. Cesión o comunicación de datos personales.
La cesión o comunicación de datos personales se produce cuando la
Administración Pública o las empresas dan a otros los datos personales. Esta
comunicación, como regla general, ha de ser autorizada por la persona a la que
se refieran los datos.
1.10. Responsable del fichero.
La persona responsable del fichero es la que decide sobre su contenido y el
uso de los datos que contiene.
La persona responsable del fichero puede cancelarlo, es decir, puede cerrar el
acceso a esos datos. La cancelación implica el bloqueo de los datos. Y sólo si
una Administración Pública, Jueces y Tribunales lo solicitan para una
investigación pueden ser abiertos nuevamente. Y sólo se mantendrá abierto el
fichero durante la investigación, debiendo después suprimirse todos los datos.
1.11. Persona encargada del tratamiento.
La persona encargada del tratamiento es la persona u órgano administrativo
que trata los datos personales.
Hay ficheros que pueden ser consultados por cualquier persona, a veces
pagando un precio establecido. Se llaman fuentes accesibles al público.
Son fuentes de acceso público, exclusivamente, las siguientes:
El censo promocional, que es un listado elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística a partir de la utilización de los datos del censo
electoral, ya que la utilización de datos del censo electoral queda
prohibido.
Los repertorios telefónicos, de acuerdo con su normativa específica.
Los diarios y boletines oficiales (BOE, BOJA, etc.).
Los medios de comunicación social.
• Las listas de personas profesionales que contengan únicamente los
datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección

e indicación de su pertenencia al grupo profesional.