lunes, 29 de agosto de 2016

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA.
____________________________________________________________
Por Función Pública entendemos el régimen jurídico, es decir, las normas que
regulan al personal funcionario. La Función Pública está formada por los
Derechos y los Deberes de las personas que trabajan en la Administración.
La Constitución Española dice que la ley regulará las siguientes cuestiones de
la Función Pública:
El estatuto de los funcionarios públicos, es decir, el conjunto de
normas sobre el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad. Es decir, una ley regula cómo se seleccionan
las y los funcionarios, respetando que todas las personas puedan
intentar serlo y garantizando que se eligen a las personas con más
capacidad y mérito.
• El derecho de sindicación, es decir, las condiciones para que el
personal funcionario puedan afiliarse a un sindicato y cómo trabajan
los sindicatos en la Administración.
• Las condiciones de incompatibilidad del personal funcionario, es
decir, las reglas que tienen que respetar para poder trabajar además
en otras áreas distintas.
• Las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, una ley tiene que garantizar que las decisiones de las
personas que trabajan en la administración pública no responden a
intereses particulares.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007,
es la norma básica que regula la función pública. El Estatuto Básico regula los
principios generales que se deben aplicar al personal funcionario de todas las
Administraciones Públicas y la normativa que se deben aplicar al personal
laboral a su servicio.
Cada Comunidad Autónoma debe desarrollar por ley este Estatuto Básico.

En Andalucía aún no se ha aprobado la ley del Empleado Público de la Junta
de Andalucía que completa al Estatuto Básico y por ello, hay que actuar con
arreglo a la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía y el Decreto 2/2002 por el que se aprueba el reglamento general de
ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía.
Según el Estatuto Básico los empleados públicos son las personas que
trabajan por un sueldo en las distintas Administraciones Públicas al servicio de
los intereses generales.
El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica al personal al servicio de las
Administraciones Públicas en las siguientes categorías:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral, fijo o temporal.
Personal eventual.
Personal directivo.
Los altos cargos no son empleados públicos. Es decir, no son funcionarios,
por ejemplo, ni los ministros, ni los consejeros o consejeras, etc.
Funcionarios de Carrera son las personas que han sido nombradas
legalmente y trabajan para una Administración Pública. La característica más
importante de su trabajo es la inamovilidad, es decir, que no pueden ser
despedidos salvo ciertos casos tasados, como por ejemplo a consecuencia de
una condena penal.
Solamente los funcionarios pueden realizar ciertas funciones o trabajos que
suponen el ejercicio de potestades o poderes públicos. Esas tareas no pueden
encargarse ni a personal laboral, eventual o externo.
Los funcionarios se agrupan en Cuerpos y en Grupos que establece la Ley
según la titulación exigida para su ingreso. El Estatuto Básico del Empleado
Público clasifica al personal funcionario en los siguientes Grupos:
Grupo A. Para acceder se exige que la persona tenga un título
universitario. Se divide en dos Subgrupos A1 y A2 que se establecen por
el nivel de responsabilidad de las funciones que hagan y de las
características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación que
se exija para el ingreso. En el caso de C1: Título de bachiller o técnico, y
en el caso de C2: Título de graduado en educación secundaria
obligatoria.
Funcionarios Interinos son las personas nombradas temporalmente como
funcionarios por razones de necesidad y urgencia. Realizan las funciones
propias de funcionarios de carrera y se les aplica el régimen general de los
funcionarios de carrera.
Eventuales son las personas nombradas con carácter no permanente para
realizar trabajos que requieren especial confianza o asesoramiento. Los
nombra y los cesa libremente un alto cargo competente, por ejemplo un
Consejero o Consejera, en la Junta de Andalucía, o un Ministro o Ministra en la
Administración del Estado.
Personal Laboral son las personas que tiene un contrato de trabajo por
escrito y prestan servicios retribuidos, es decir, pagados por las
Administraciones Públicas. Según la duración del contrato, pueden ser fijos,
tienen un contrato por tiempo indefinido, o temporales. También se rigen en su
acceso por los principios de mérito y capacidad. Por ejemplo, los puestos de
mantenimiento y conservación y vigilancia o custodia de edificios
administrativos se cubren con personal laboral.
El personal laboral de la Junta de Andalucía se rige por el VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
Personal Directivo Profesional está formado por las personas que se
designan o contratan para realizan funciones de dirección y que tienen una
experiencia profesional en la materia de que se trate. También se eligen según
los principios de mérito y capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. El
personal directivo esta sujeto a la evaluación de su eficacia y eficiencia,
responsabilidad por su gestión y cumplimiento de los objetivos.

Recuerda sobre la Función Pública en la Administración de la Junta de Andalucía.
La Constitución Española establece que la ley regulará:
• El estatuto de los funcionarios públicos.
• El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad.
• Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación.
• El sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007,
es la norma básica que regula la función pública.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas se clasifica en las
siguientes categorías:
• Funcionarios de carrera.
• Funcionarios interinos.
• Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
• Personal eventual.
• Personal directivo.
Solamente los funcionarios pueden realizar funciones o trabajos que supongan
el ejercicio de potestades o poderes públicos.

En Andalucía rige la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía.
El régimen jurídico del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía es el establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral

de la Junta de Andalucía.  

lunes, 29 de agosto de 2016

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA.
____________________________________________________________
Por Función Pública entendemos el régimen jurídico, es decir, las normas que
regulan al personal funcionario. La Función Pública está formada por los
Derechos y los Deberes de las personas que trabajan en la Administración.
La Constitución Española dice que la ley regulará las siguientes cuestiones de
la Función Pública:
El estatuto de los funcionarios públicos, es decir, el conjunto de
normas sobre el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad. Es decir, una ley regula cómo se seleccionan
las y los funcionarios, respetando que todas las personas puedan
intentar serlo y garantizando que se eligen a las personas con más
capacidad y mérito.
• El derecho de sindicación, es decir, las condiciones para que el
personal funcionario puedan afiliarse a un sindicato y cómo trabajan
los sindicatos en la Administración.
• Las condiciones de incompatibilidad del personal funcionario, es
decir, las reglas que tienen que respetar para poder trabajar además
en otras áreas distintas.
• Las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, una ley tiene que garantizar que las decisiones de las
personas que trabajan en la administración pública no responden a
intereses particulares.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007,
es la norma básica que regula la función pública. El Estatuto Básico regula los
principios generales que se deben aplicar al personal funcionario de todas las
Administraciones Públicas y la normativa que se deben aplicar al personal
laboral a su servicio.
Cada Comunidad Autónoma debe desarrollar por ley este Estatuto Básico.

En Andalucía aún no se ha aprobado la ley del Empleado Público de la Junta
de Andalucía que completa al Estatuto Básico y por ello, hay que actuar con
arreglo a la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía y el Decreto 2/2002 por el que se aprueba el reglamento general de
ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía.
Según el Estatuto Básico los empleados públicos son las personas que
trabajan por un sueldo en las distintas Administraciones Públicas al servicio de
los intereses generales.
El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica al personal al servicio de las
Administraciones Públicas en las siguientes categorías:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral, fijo o temporal.
Personal eventual.
Personal directivo.
Los altos cargos no son empleados públicos. Es decir, no son funcionarios,
por ejemplo, ni los ministros, ni los consejeros o consejeras, etc.
Funcionarios de Carrera son las personas que han sido nombradas
legalmente y trabajan para una Administración Pública. La característica más
importante de su trabajo es la inamovilidad, es decir, que no pueden ser
despedidos salvo ciertos casos tasados, como por ejemplo a consecuencia de
una condena penal.
Solamente los funcionarios pueden realizar ciertas funciones o trabajos que
suponen el ejercicio de potestades o poderes públicos. Esas tareas no pueden
encargarse ni a personal laboral, eventual o externo.
Los funcionarios se agrupan en Cuerpos y en Grupos que establece la Ley
según la titulación exigida para su ingreso. El Estatuto Básico del Empleado
Público clasifica al personal funcionario en los siguientes Grupos:
Grupo A. Para acceder se exige que la persona tenga un título
universitario. Se divide en dos Subgrupos A1 y A2 que se establecen por
el nivel de responsabilidad de las funciones que hagan y de las
características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación que
se exija para el ingreso. En el caso de C1: Título de bachiller o técnico, y
en el caso de C2: Título de graduado en educación secundaria
obligatoria.
Funcionarios Interinos son las personas nombradas temporalmente como
funcionarios por razones de necesidad y urgencia. Realizan las funciones
propias de funcionarios de carrera y se les aplica el régimen general de los
funcionarios de carrera.
Eventuales son las personas nombradas con carácter no permanente para
realizar trabajos que requieren especial confianza o asesoramiento. Los
nombra y los cesa libremente un alto cargo competente, por ejemplo un
Consejero o Consejera, en la Junta de Andalucía, o un Ministro o Ministra en la
Administración del Estado.
Personal Laboral son las personas que tiene un contrato de trabajo por
escrito y prestan servicios retribuidos, es decir, pagados por las
Administraciones Públicas. Según la duración del contrato, pueden ser fijos,
tienen un contrato por tiempo indefinido, o temporales. También se rigen en su
acceso por los principios de mérito y capacidad. Por ejemplo, los puestos de
mantenimiento y conservación y vigilancia o custodia de edificios
administrativos se cubren con personal laboral.
El personal laboral de la Junta de Andalucía se rige por el VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
Personal Directivo Profesional está formado por las personas que se
designan o contratan para realizan funciones de dirección y que tienen una
experiencia profesional en la materia de que se trate. También se eligen según
los principios de mérito y capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. El
personal directivo esta sujeto a la evaluación de su eficacia y eficiencia,
responsabilidad por su gestión y cumplimiento de los objetivos.

Recuerda sobre la Función Pública en la Administración de la Junta de Andalucía.
La Constitución Española establece que la ley regulará:
• El estatuto de los funcionarios públicos.
• El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad.
• Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación.
• El sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007,
es la norma básica que regula la función pública.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas se clasifica en las
siguientes categorías:
• Funcionarios de carrera.
• Funcionarios interinos.
• Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
• Personal eventual.
• Personal directivo.
Solamente los funcionarios pueden realizar funciones o trabajos que supongan
el ejercicio de potestades o poderes públicos.

En Andalucía rige la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía.
El régimen jurídico del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía es el establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral

de la Junta de Andalucía.