LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA.
____________________________________________________________
Por Función Pública entendemos el
régimen jurídico, es decir, las normas que
regulan al personal funcionario.
La Función Pública está formada por los
Derechos y los Deberes de las
personas que trabajan en la Administración.
La Constitución Española dice
que la ley regulará las siguientes cuestiones de
la Función Pública:
• El estatuto de los funcionarios
públicos, es decir, el conjunto de
normas sobre el acceso al empleo y las
condiciones de trabajo.
• El acceso a la función pública
de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad. Es decir,
una ley regula cómo se seleccionan
las y los funcionarios, respetando que
todas las personas puedan
intentar serlo y garantizando que se
eligen a las personas con más
capacidad y mérito.
• El derecho de sindicación,
es decir, las condiciones para que el
personal funcionario puedan afiliarse a
un sindicato y cómo trabajan
los sindicatos en la Administración.
• Las condiciones de incompatibilidad
del personal funcionario, es
decir, las reglas que tienen que
respetar para poder trabajar además
en otras áreas distintas.
• Las garantías para la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, una ley tiene que garantizar
que las decisiones de las
personas que trabajan en la
administración pública no responden a
intereses particulares.
El Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007,
es la norma básica que regula la
función pública. El Estatuto Básico regula los
principios generales que se deben
aplicar al personal funcionario de todas las
Administraciones Públicas y la
normativa que se deben aplicar al personal
laboral a su servicio.
Cada Comunidad Autónoma debe
desarrollar por ley este Estatuto Básico.
En Andalucía aún no se ha aprobado la
ley del Empleado Público de la Junta
de Andalucía que completa al Estatuto
Básico y por ello, hay que actuar con
arreglo a la Ley 6/1985, de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de
Andalucía y el Decreto 2/2002 por el
que se aprueba el reglamento general de
ingreso, promoción interna, provisión
de puestos de trabajo y promoción
profesional del personal funcionario de
la Administración General de la Junta
de Andalucía.
Según el Estatuto Básico los
empleados públicos son las personas que
trabajan por un sueldo en las distintas
Administraciones Públicas al servicio de
los intereses generales.
El Estatuto Básico del Empleado
Público clasifica al personal al servicio de las
Administraciones Públicas en las
siguientes categorías:
• Funcionarios de carrera.
• Funcionarios interinos.
• Personal laboral, fijo o
temporal.
• Personal eventual.
• Personal directivo.
Los altos cargos no son empleados
públicos. Es decir, no son funcionarios,
por ejemplo, ni los ministros, ni los
consejeros o consejeras, etc.
Funcionarios de Carrera son las
personas que han sido nombradas
legalmente y trabajan para una
Administración Pública. La característica más
importante de su trabajo es la
inamovilidad, es decir, que no pueden ser
despedidos salvo ciertos casos tasados,
como por ejemplo a consecuencia de
una condena penal.
Solamente los funcionarios pueden
realizar ciertas funciones o trabajos que
suponen el ejercicio de potestades o
poderes públicos. Esas tareas no pueden
encargarse ni a personal laboral,
eventual o externo.
Los funcionarios se agrupan en Cuerpos
y en Grupos que establece la Ley
según la titulación exigida para su
ingreso. El Estatuto Básico del Empleado
Público clasifica al personal
funcionario en los siguientes Grupos:
• Grupo A. Para acceder se
exige que la persona tenga un título
universitario. Se divide en dos
Subgrupos A1 y A2 que se establecen por
el nivel de responsabilidad de las
funciones que hagan y de las
características de las pruebas de
acceso.
• Grupo B. Título de Técnico
Superior.
• Grupo C. Dividido en dos
Subgrupos, C1 y C2, según la titulación que
se exija para el ingreso. En el caso de
C1: Título de bachiller o técnico, y
en el caso de C2: Título de graduado
en educación secundaria
obligatoria.
Funcionarios Interinos son las
personas nombradas temporalmente como
funcionarios por razones de necesidad
y urgencia. Realizan las funciones
propias de funcionarios de
carrera y se les aplica el régimen general de los
funcionarios de carrera.
Eventuales son las personas
nombradas con carácter no permanente para
realizar trabajos que requieren
especial confianza o asesoramiento. Los
nombra y los cesa libremente un
alto cargo competente, por ejemplo un
Consejero o Consejera, en la Junta de
Andalucía, o un Ministro o Ministra en la
Administración del Estado.
Personal Laboral son las
personas que tiene un contrato de trabajo por
escrito y prestan servicios
retribuidos, es decir, pagados por las
Administraciones Públicas. Según la
duración del contrato, pueden ser fijos,
tienen un contrato por tiempo
indefinido, o temporales. También se rigen en su
acceso por los principios de mérito
y capacidad. Por ejemplo, los puestos de
mantenimiento y conservación y
vigilancia o custodia de edificios
administrativos se cubren con personal
laboral.
El personal laboral de la Junta de
Andalucía se rige por el VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la
Junta de Andalucía.
Personal Directivo Profesional está
formado por las personas que se
designan o contratan para realizan
funciones de dirección y que tienen una
experiencia profesional en la
materia de que se trate. También se eligen según
los principios de mérito y
capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. El
personal directivo esta sujeto a la
evaluación de su eficacia y eficiencia,
responsabilidad por su gestión y
cumplimiento de los objetivos.
Recuerda sobre la Función Pública en
la Administración de la Junta de Andalucía.
La Constitución Española establece
que la ley regulará:
• El estatuto de los funcionarios
públicos.
• El acceso a la función pública de
acuerdo con los principios de
mérito y capacidad.
• Las peculiaridades del ejercicio
del derecho a sindicación.
• El sistema de incompatibilidades y
las garantías para la imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones.
El Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007,
es la norma básica que regula la
función pública.
El personal al servicio de las
Administraciones Públicas se clasifica en las
siguientes categorías:
• Funcionarios de carrera.
• Funcionarios interinos.
• Personal laboral fijo, por tiempo
indefinido o temporal.
• Personal eventual.
• Personal directivo.
Solamente los funcionarios pueden
realizar funciones o trabajos que supongan
el ejercicio de potestades o poderes
públicos.
En Andalucía rige la Ley 6/1985, de
Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía.
El régimen jurídico del personal
laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía es el establecido en el VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Junta de Andalucía.