martes, 30 de agosto de 2016

LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.

2.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.
_______________________________________________________________
Introducción.
La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común establece el marco de las relaciones
entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía e introduce importantes
cambios en los principios que rigen la actuación de las Administraciones.
En desarrollo de la citada Ley 30/1992 se aprobó un Reglamento que regula los
servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía, el cual
establece:
1. Las funciones de la información administrativa y de atención a la
ciudadanía.
2. La atención personalizada para facilitar a la ciudadanía el ejercicio de
sus derechos.
3. El libro con hojas de Sugerencias y Reclamaciones como instrumento
para recoger y tramitar todas las cuestiones que la ciudadanía desee
formular sobre el funcionamiento o la calidad de los servicios públicos.
Así se puede indicar cuando se haya sido objeto de una mala atención o
irregularidad, o cuando se piense que se puede mejorar.
La atención al público y las funciones de atención al ciudadanía.
La atención al público en la Administración es una atención personalizada que
implica las siguientes funciones:
1. Recepción y acogida a la ciudadanía para facilitarle la orientación y
ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular,
indicar la localización de dependencias y personal.
2. Orientación e información, cuya finalidad es ofrecer a la ciudadanía
aclaraciones y ayuda de carácter práctico sobre los procedimientos,
trámites, requisitos y documentación en relación con sus solicitudes a la
Administración.
Esta ayuda en ningún caso puede entrañar una consideración
económica (cobrar dinero por la atención).
3. Gestión. Comprende desde la recepción de la documentación inicial de
un expediente, hasta el trámite y resolución de las cuestiones que se
planteen.
4. Recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por la
ciudadanía, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad
de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público,
simplificar trámites, o cualquier otra medida que suponga un mayor
grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la
Administración.
5. Recepción de las reclamaciones de la ciudadanía por las tardanzas,
desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que
observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Las reclamaciones se han de formular ante las oficinas y centros de
información administrativa que las tramitarán y comunicarán la
conclusión de las mismas. Se recogen en las hojas de Sugerencias y
Reclamaciones, bien en su soporte en papel o electrónico (página Web
Oficial en Internet).
6. Asistencia a la ciudadanía en el ejercicio del derecho de petición.
En la Consejería de Hacienda y Administración Pública existe una dependencia
sobre la atención al público que se denomina Servicio de Calidad y Atención
a la Ciudadanía que depende de la Dirección General de Planificación y
Organización de los Servicios Públicos.

Recuerda sobre las relaciones de la ciudadanía con la Junta de Andalucía.
Hay un nuevo concepto de las relaciones entre las Administraciones Públicas y
la ciudadanía: la atención al público en la Administración es una atención
personalizada por parte de los empleados públicos.
Las funciones de atención a la ciudadanía son:
• De recepción y acogida a la ciudadanía.
• De orientación e información.
• De gestión, en relación con los procedimientos administrativos.
• De recepción y tramitación de Sugerencias y Reclamaciones de la
ciudadanía.
Las reclamaciones a la Junta de Andalucía se han de hacer ante las oficinas y
centros de información administrativa. Estos centros las tramitarán y
comunicarán la conclusión de las mismas. Las reclamaciones se recogen en
las hojas de Sugerencias y Reclamaciones.
Existe un Servicio de Calidad y Atención a la Ciudadanía que depende de la

Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos

martes, 30 de agosto de 2016

LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.

2.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.
_______________________________________________________________
Introducción.
La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común establece el marco de las relaciones
entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía e introduce importantes
cambios en los principios que rigen la actuación de las Administraciones.
En desarrollo de la citada Ley 30/1992 se aprobó un Reglamento que regula los
servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía, el cual
establece:
1. Las funciones de la información administrativa y de atención a la
ciudadanía.
2. La atención personalizada para facilitar a la ciudadanía el ejercicio de
sus derechos.
3. El libro con hojas de Sugerencias y Reclamaciones como instrumento
para recoger y tramitar todas las cuestiones que la ciudadanía desee
formular sobre el funcionamiento o la calidad de los servicios públicos.
Así se puede indicar cuando se haya sido objeto de una mala atención o
irregularidad, o cuando se piense que se puede mejorar.
La atención al público y las funciones de atención al ciudadanía.
La atención al público en la Administración es una atención personalizada que
implica las siguientes funciones:
1. Recepción y acogida a la ciudadanía para facilitarle la orientación y
ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular,
indicar la localización de dependencias y personal.
2. Orientación e información, cuya finalidad es ofrecer a la ciudadanía
aclaraciones y ayuda de carácter práctico sobre los procedimientos,
trámites, requisitos y documentación en relación con sus solicitudes a la
Administración.
Esta ayuda en ningún caso puede entrañar una consideración
económica (cobrar dinero por la atención).
3. Gestión. Comprende desde la recepción de la documentación inicial de
un expediente, hasta el trámite y resolución de las cuestiones que se
planteen.
4. Recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por la
ciudadanía, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad
de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público,
simplificar trámites, o cualquier otra medida que suponga un mayor
grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la
Administración.
5. Recepción de las reclamaciones de la ciudadanía por las tardanzas,
desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que
observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Las reclamaciones se han de formular ante las oficinas y centros de
información administrativa que las tramitarán y comunicarán la
conclusión de las mismas. Se recogen en las hojas de Sugerencias y
Reclamaciones, bien en su soporte en papel o electrónico (página Web
Oficial en Internet).
6. Asistencia a la ciudadanía en el ejercicio del derecho de petición.
En la Consejería de Hacienda y Administración Pública existe una dependencia
sobre la atención al público que se denomina Servicio de Calidad y Atención
a la Ciudadanía que depende de la Dirección General de Planificación y
Organización de los Servicios Públicos.

Recuerda sobre las relaciones de la ciudadanía con la Junta de Andalucía.
Hay un nuevo concepto de las relaciones entre las Administraciones Públicas y
la ciudadanía: la atención al público en la Administración es una atención
personalizada por parte de los empleados públicos.
Las funciones de atención a la ciudadanía son:
• De recepción y acogida a la ciudadanía.
• De orientación e información.
• De gestión, en relación con los procedimientos administrativos.
• De recepción y tramitación de Sugerencias y Reclamaciones de la
ciudadanía.
Las reclamaciones a la Junta de Andalucía se han de hacer ante las oficinas y
centros de información administrativa. Estos centros las tramitarán y
comunicarán la conclusión de las mismas. Las reclamaciones se recogen en
las hojas de Sugerencias y Reclamaciones.
Existe un Servicio de Calidad y Atención a la Ciudadanía que depende de la

Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos