lunes, 29 de agosto de 2016

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
____________________________________________________________
El Estatuto Básico de los Empleados Públicos regula los derechos y
responsabilidades de los funcionarios públicos.
6.1 Derechos.
El EBEP distingue entre derechos de carácter individual ligados a la relación de
servicio y derechos individuales pero que se ejercen de forma colectiva, por
ejemplo la negociación de la mejora de las condiciones de trabajo entre la
Administración y los representantes de los funcionarios públicos.
Derechos de carácter individual en su relación de servicio:
1. A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Es decir, no
pueden ser despedidos.
2. Al desempeño de las funciones o tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera
profesional.
3. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la
implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
4. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
5. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las
tareas a desarrollar.
6. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
7. A la formación continua y a la actualización permanente de sus
conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario
laboral.
8. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad
en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo,
moral y laboral.
9. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
10. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
11. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
12. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
14. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las
normas aplicables.
15. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen
que les sea de aplicación.
16. A la libre asociación profesional.
17. A los demás derechos reconocidos y al régimen de permisos y licencias
establecidos (por ejemplo Licencia por estudios, por cursos de
formación, permisos por parto, por paternidad, etc...).
Derechos Individuales ejercidos de forma colectiva.
Destacan los derechos:
1. A la libertad sindical.
2. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo. La negociación colectiva es definida como el
derecho a negociar las condiciones de trabajo de los empleados de la
Administración Pública.
3. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
4. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.
5. Al de reunión (de acuerdo con el Estatuto del Empleado Público).
6.2 Deberes.
El Estatuto Básico del Empleado Público destaca el principio general de
diligencia en las tareas asignadas, así como la obligación de velar por los
intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto
del ordenamiento jurídico.
El Código de Conducta de los empleados públicos (es decir, las reglas básicas
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
de su actuación profesional) debe estar inspirado en los principios de
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad,
austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, los principios éticos que deben regir la actuación funcionarial se
agrupan en:
• Principios de acción:

Respetar la Constitución y el resto de normas que integran el
ordenamiento jurídico.

Buscar la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía.

Actuar con lealtad y buena fe con la Administración en la que presten
sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con
la ciudadanía.

Respetar los derechos fundamentales y libertades públicas.

Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y
eficiencia.

Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan.

Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio
público.

Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión
esté prohibida legalmente, y mantener discreción sobre asuntos que
conozcan por razón de su cargo.
• Principios de no acción o prohibición:

Abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés
personal.

No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada.

No influir en la agilización o resolución de trámites o procedimientos
administrativos sin justa causa.

Incompatibilidades. El régimen de incompatibilidades afecta a todos
los empleados públicos. Existe una normativa estatal básica de
general aplicación y una autonómica andaluza específica que
establecen como principio fundamental la dedicación del personal al
servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo,
sin más excepciones que las que demande el propio servicio público,
respetando el ejercicio de las actividades privadas que no impidan o
menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes y no
comprometan su imparcialidad o independencia.
El empleado público únicamente podrá desempeñar un segundo puesto
de trabajo o actividad cuando se traten de concretas ocupaciones que la
legislación permite expresamente, siendo por lo tanto indispensable una
previa y expresa autorización por el órgano administrativo competente,
que en la Junta de Andalucía es la Inspección General de Servicios en la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Los funcionarios públicos cada vez que toman posesión de un puesto de
trabajo han de firmar una declaración jurada de no estar incursos en

situación de incompatibilidad.

lunes, 29 de agosto de 2016

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
____________________________________________________________
El Estatuto Básico de los Empleados Públicos regula los derechos y
responsabilidades de los funcionarios públicos.
6.1 Derechos.
El EBEP distingue entre derechos de carácter individual ligados a la relación de
servicio y derechos individuales pero que se ejercen de forma colectiva, por
ejemplo la negociación de la mejora de las condiciones de trabajo entre la
Administración y los representantes de los funcionarios públicos.
Derechos de carácter individual en su relación de servicio:
1. A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Es decir, no
pueden ser despedidos.
2. Al desempeño de las funciones o tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera
profesional.
3. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la
implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
4. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
5. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las
tareas a desarrollar.
6. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
7. A la formación continua y a la actualización permanente de sus
conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario
laboral.
8. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad
en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo,
moral y laboral.
9. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
10. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
11. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
12. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
14. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las
normas aplicables.
15. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen
que les sea de aplicación.
16. A la libre asociación profesional.
17. A los demás derechos reconocidos y al régimen de permisos y licencias
establecidos (por ejemplo Licencia por estudios, por cursos de
formación, permisos por parto, por paternidad, etc...).
Derechos Individuales ejercidos de forma colectiva.
Destacan los derechos:
1. A la libertad sindical.
2. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo. La negociación colectiva es definida como el
derecho a negociar las condiciones de trabajo de los empleados de la
Administración Pública.
3. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
4. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.
5. Al de reunión (de acuerdo con el Estatuto del Empleado Público).
6.2 Deberes.
El Estatuto Básico del Empleado Público destaca el principio general de
diligencia en las tareas asignadas, así como la obligación de velar por los
intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto
del ordenamiento jurídico.
El Código de Conducta de los empleados públicos (es decir, las reglas básicas
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
de su actuación profesional) debe estar inspirado en los principios de
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad,
austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, los principios éticos que deben regir la actuación funcionarial se
agrupan en:
• Principios de acción:

Respetar la Constitución y el resto de normas que integran el
ordenamiento jurídico.

Buscar la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía.

Actuar con lealtad y buena fe con la Administración en la que presten
sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con
la ciudadanía.

Respetar los derechos fundamentales y libertades públicas.

Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y
eficiencia.

Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan.

Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio
público.

Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión
esté prohibida legalmente, y mantener discreción sobre asuntos que
conozcan por razón de su cargo.
• Principios de no acción o prohibición:

Abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés
personal.

No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada.

No influir en la agilización o resolución de trámites o procedimientos
administrativos sin justa causa.

Incompatibilidades. El régimen de incompatibilidades afecta a todos
los empleados públicos. Existe una normativa estatal básica de
general aplicación y una autonómica andaluza específica que
establecen como principio fundamental la dedicación del personal al
servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo,
sin más excepciones que las que demande el propio servicio público,
respetando el ejercicio de las actividades privadas que no impidan o
menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes y no
comprometan su imparcialidad o independencia.
El empleado público únicamente podrá desempeñar un segundo puesto
de trabajo o actividad cuando se traten de concretas ocupaciones que la
legislación permite expresamente, siendo por lo tanto indispensable una
previa y expresa autorización por el órgano administrativo competente,
que en la Junta de Andalucía es la Inspección General de Servicios en la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Los funcionarios públicos cada vez que toman posesión de un puesto de
trabajo han de firmar una declaración jurada de no estar incursos en

situación de incompatibilidad.