5. DERECHO DE ACCESO A LOS ARCHIVOS.
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La Constitución regula “el
acceso de la ciudadanía a los archivos y registros
administrativos, salvo en
lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos y la
intimidad de las personas”.
Posteriormente, se ha desarrollado ese
artículo en dos leyes:
• La Ley 30/1992, cuando
regula la actividad de las Administraciones
Públicas.
• La Ley 7/2011, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de
Andalucía. Esta ley dice que “para
garantizar el derecho de acceso,
cada archivo facilitará a las
personas usuarias instrumentos de
información, descripción y
asesoramiento para la búsqueda de la
información contenida en el mismo.
Las distintas Administraciones Públicas
procurarán los medios
tecnológicos para facilitar,
mejorar y ampliar el conocimiento en relación
con los documentos que obran en los
archivos”.
Además cuando los archivos contengan
datos sobre las personas
físicas, incluirán la
información separada o desagregada por sexo, por
aplicación del previsto en la Ley
12/2007, para la Promoción de la
Igualdad de Género en Andalucía.
Recuerda sobre El derecho de acceso a
los archivos.
• El acceso de la ciudadanía a los
archivos es un derecho de los mismos
en sus relaciones con la
Administraciones Públicas.
• Existe una regulación genérica en
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común,
basada en el principio de transparencia
pública.
• En Andalucía la Ley 7/2011 de
Archivos está orientada a facilitar a los
ciudadanos el acceso a los documentos
obrantes en los mismos.