a) El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función presentada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento
b) El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento
c) El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de contrato
d) El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función presentada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su contrato
a) Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria
b) Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de recomendación expedida para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria
c) Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud del servicio expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria
d) Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de llamamiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria
a) Personal de formación universitaria y Personal de formación profesional
b) Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud
c) Licenciados sanitarios y Diplomados sanitarios.
d) Licenciados sanitarios y Técnicos
a) Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, Licenciados sanitarios., Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud, Diplomados sanitarios
Técnicos superiores, Técnicos
b) Licenciados sanitarios, Diplomados sanitarios, Técnicos superiores, Técnicosc) Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, Licenciados sanitarios., Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud, Diplomados sanitarios y Técnicos
d) Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, Licenciados sanitarios., Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud, Diplomados sanitarios
a) Diplomados sanitarios, Técnicos superiores y Técnicos
b) Diplomados sanitarios y Técnicos
c) Técnicos superiores y Técnicos
d) Técnicos superiores y Técnicos inferiores
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a) Licenciados universitarios, Técnicos y Otro personal
b) Personal de formación universitaria, Personal de formación profesional y Otro personal
c) Licenciados universitarios, Diplomados universitarios y Técnicos
d) Personal de formación universitaria y Técnicos
a) Licenciados universitarios o personal con título equivalente y Diplomados universitarios o personal con título equivalente y Técnicos
b) Licenciados universitarios o personal con título equivalente y Técnicos universitarios o personal con título equivalente.
c) Licenciados universitarios o personal con título equivalente y Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
d) Licenciados universitarios o personal con título equivalente y Diplomados universitarios o personal con título equivalente y Otro personal
a) Diplomados universitarios y Técnicos superiores
b) Licenciados universitarios o personal con título equivalente y Técnicos universitarios o personal con título equivalente.
c) Técnicos superiores y Técnicos inferiores
d) Técnicos superiores o personal con título equivalente y Técnicos o personal con título equivalente
a) Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter transitorio de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
b)Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente o eventual de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
c) Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
d) Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente o interino de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
a) Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter estructural o de sustitución
b) Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de reducción de jornada
c) Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad o de sustitución
d) Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución
a) El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza desierta de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones
b) El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza ocupada de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones
c) El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones
d) El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza provisional de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones
a) Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada
b) Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal sustituído, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada
c) Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte desamortizada
d) Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal eventual, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte vacía
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
c) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
d) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria
a) Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo de 2 años máximos, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron
b) Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, pero nunca cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron
c) Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo de 1 año máximo, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron
d) Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron
a) Si se realizaran más de un nombramiento para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 24 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro
b) Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 24 o más meses en un período de tres años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro
c) Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro
d) Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de tres años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro
a) El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza
b) El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza
c) El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza
d) El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que no comporten la reserva de la plaza
a) Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función
b) Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando obtenga su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función
c) Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a distinta plaza o función
d) Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma o distinta plaza o función
a) Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo
b) Al personal estatutario temporal le será aplicable, aunque no sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo
c) Al personal estatutario temporal no le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo
d) Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen particular del personal estatutario fijo